El organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha la nueva obligación online que deben cumplir los pequeños contribuyentes antes del 31 de marzo próximo. Se deben informar los comprobantes que fueron impresos antes del 1 de noviembre pasado y aún no fueron utilizados. Conozca el paso a paso
A un día de oficializada la decisión (07/01/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página web el procedimiento online que deben seguir los monotributistas para declarar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año.
La historia se remonta a septiembre pasado cuando el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó las resoluciones 3665 y 3666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año.
Para terminar con la confusión, el martes pasado el fisco nacional publicó la resolución general 3704 a través de la cual se estableció un nuevo procedimiento a seguir por parte de aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre.
En resumen, la flamante reglamentación establece que quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acaben. Para ello, deben comunicar al organismo de recaudación los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario