martes, 15 de diciembre de 2009

¿Realiza los Aportes mi Empleador?


En este artículo vamos a ver cómo podemos consultar, a través de la página web de la AFIP, si nuestro empleador está o no ingresando los aportes que nos retiene.

Para hacer esta consulta, la AFIP pone disposición un sistema denominado Mis Aportes. Este sistema sirve, básicamente, para saber si un empleador ha ingresado los aportes del trabajador a los organismos de seguridad social correspondientes. Además, a través del sistema Mis Aportes, podemos averiguar: si el sueldo bruto declarado por el empleador coincide con el sueldo bruto consignado en el recibo de sueldo del trabajador, si el empleador realizó el pago de las contribuciones patronales que le corresponde, y si el empleador está al día con los pagos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

El sistema Mis Aportes distingue dos tipos de consulta: una consulta básica y una consulta histórica. Para realizar una consulta básica basta con ingresar a la sección Mis Aportes e indicar nuestro número de CUIL. Seguidamente, aparecerá la información detallada anteriormente. Sin embargo, la consulta básica tiene una limitación: solo muestra la información del último año, por lo que si queremos obtener información más antigua, será necesario realizar una consulta histórica. La consulta de tipo histórica nos permite acceder a toda la base de datos desde el año 1994, pero para hacer esta consulta es necesario obtener nuestra Clave Fiscal. En el caso de querer hacer una consulta anterior a 1994 es necesario concurrir a la ANSES.


Clave Fiscal. Qué es y cómo obtenerla
La Clave Fiscal es una contraseña que la AFIP facilita a quién lo requiera y no solo sirve para acceder al sistema Mis Aportes, sino para muchos otros trámites. La razón de ser de ésta contraseña es garantizar la seguridad y privacidad de las personas.

Existen tres maneras posibles de tramitar ésta clave: 1. En línea informando un pago, 2. En línea informando el CUIT del empleador y el número de transacción del Alta Temprana del trabajador, 3. Presencial en dependencia de la AFIP. Los detalles de la obtención pueden verse haciendo click aquí.


LCT, art. 132 BIS
Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo prevee en el art. 132 BIS una sanción conminatoria en el caso de que el empleador hubiese retenido y no ingresado los aportes destinados a los organismos de seguridad social, entidades sindicales, sociedades mutuales o cooperativas o a alguna otra entidad para la cual el trabajador debe realizar aportes en base a una norma legal o convencional.

Esta sanción conminatoria es equivalente a la remuneración que el trabajador percibía al momento de la extinción del vinculo, y su importe se devengará mensualmente hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber ingresado a los organismos correspondientes, la totalidad de los aportes retenidos.



Fuente: http://www.laboralis.com.ar/

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