Que es el contrato a plazo fijo? Que significa estar contratado a plazo? Que me corresponde en caso de extinción? Esta y otras inquietudes frecuentes, intentarán ser despejadas a continuación.
Este contrato se caracteriza, como su nombre lo indica, por tener un tiempo cierto y determinado de duración. Muchas veces, esta modalidad contractual es utilizada para evitar el contrato por tiempo indeterminado, pero la ley sabiamente fija una serie de requisitos para la celebración del mismo, que amparan al trabajador frente a su fraudulenta utilización.
En primer lugar, es necesaria la formalización por escrito de este contrato y la especificación de su tiempo de duración pero, además, debe existir una causal objetiva para utilizar esta modalidad. Es decir, no podemos utilizar al contrato a plazo fijo simplemente porque sí, sino que las tareas o actividad deben justificarlo. De no poseer un motivo suficiente para utilizar este contrato y habiéndolo celebrado, el mismo se convierte en uno por tiempo indeterminado.
Respecto de la duración máxima de un contrato a plazo fijo, la ley establece 5 años pero nuevamente nos encontramos con el requerimiento antes mencionado. Es difícil que tengamos una causal objetiva que justifique un plazo fijo de siquiera 2 años. Asimismo, la utilización sucesiva e injustificada de este contrato, lo convierte a por tiempo indeterminado.
Extinción
Previo a la extinción, es necesario preavisar. Este preaviso debe darse con un plazo no menor a un (1) mes ni mayor a dos (2). En caso de omisión del preaviso, el contrato a plazo fijo se convierte a por tiempo indeterminado, salvo que se renueve el mismo.
Este contrato solo lleva indemnización cuando el mismo supera el año de duración, y la misma será la mitad de la indemnización por despido usual. En caso de despido antes del vencimiento del plazo, además de la indemnización del art. 245 LCT (siempre y cuando se cumplan los requisitos), se deberá abonar los salarios que el trabajador hubiera devengado en caso de cumplirse el plazo. Específicamente, de la letra de la ley "... el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato."
Fuente: http://www.laboralis.com.ar/
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