En este breve artículo vamos a detallar las licencias especiales pagas y afines más frecuentes a las que el trabajador tiene derecho.
Por Nacimiento de Hijo (L. 20.744 art. 158 inc. a) | 2 días corridos |
Por Matrimonio (L. 20.744 art. 158 inc. b) | 10 días corridos |
Por Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos o padres (L. 20.744 art. 158 inc. c) | 3 días corridos |
Por Fallecimiento de hermano (L. 20.744 art. 158 inc. d) | 1 día |
Por Exámen de enseñanza media o universitaria (L. 20.744 art. 158 inc. e) | 2 días corridos por exámen y hasta un máximo de 10 días por año calendario |
Por Licencia Deportiva (ver L. 20.596) | Hasta 60 y 30 días según el caso |
Por brindar Servicios como Bombero Voluntario (ver L. 20.732) | Según se requiera en función de la necesidad de prestación de dicho servicio público |
Por deber asistir a actos electorales en el extranjero para trabajadores ciudadanos de países limítrofes. (L. 23.759) | Hasta 4 días. |
Por deber comparecer ante la Justicia y Organismos Públicos para tramites personales que no puedan realizarse fuera del horario de trabajo (L. 23.691) | Durante el tiempo que fuere necesario. |
Por Donación de Sangre (L. 22.990, art. 27, inc c.) | 24 hs incluído el día de la donación. 36 hs en caso de donación para hemaféresis. |
Si bien estas son las licencias legalmente previstas, es importante tener en cuenta la Convención Colectiva de Trabajo a la cual se pertenece, ya que estas suelen incluir nuevas licencias y/o extender los plazos de las licencias descriptas anteriormente. El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, por ejemplo, incorpora una licencia por fallecimiento de abuelos y extiende los plazos de licencia por estudios, entre otras. Por eso, te invitamos a recorrer nuestra sección de CCTs y Escalas Salariales, para conocer que estipula tu convenio en materia de licencias especiales.
Fuente: http://www.laboralis.com.ar/
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