domingo, 9 de agosto de 2009

Licencias Especiales



En este breve artículo vamos a detallar las licencias especiales pagas y afines más frecuentes a las que el trabajador tiene derecho.


Por Nacimiento de Hijo
(L. 20.744 art. 158 inc. a)
2 días corridos
Por Matrimonio
(L. 20.744 art. 158 inc. b)
10 días corridos
Por Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos o padres
(L. 20.744 art. 158 inc. c)
3 días corridos
Por Fallecimiento de hermano
(L. 20.744 art. 158 inc. d)
1 día
Por Exámen de enseñanza media o universitaria
(L. 20.744 art. 158 inc. e)
2 días corridos por exámen y hasta un máximo de 10 días por año calendario
Por Licencia Deportiva
(ver L. 20.596)
Hasta 60 y 30 días según el caso
Por brindar Servicios como Bombero Voluntario
(ver L. 20.732)
Según se requiera en función de la necesidad de prestación de dicho servicio público
Por deber asistir a actos electorales en el extranjero para trabajadores ciudadanos de países limítrofes.
(L. 23.759)
Hasta 4 días.
Por deber comparecer ante la Justicia y Organismos Públicos para tramites personales que no puedan realizarse fuera del horario de trabajo
(L. 23.691)
Durante el tiempo que fuere necesario.
Por Donación de Sangre
(L. 22.990, art. 27, inc c.)
24 hs incluído el día de la donación.
36 hs en caso de donación para hemaféresis.


Si bien estas son las licencias legalmente previstas, es importante tener en cuenta la Convención Colectiva de Trabajo a la cual se pertenece, ya que estas suelen incluir nuevas licencias y/o extender los plazos de las licencias descriptas anteriormente. El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, por ejemplo, incorpora una licencia por fallecimiento de abuelos y extiende los plazos de licencia por estudios, entre otras. Por eso, te invitamos a recorrer nuestra sección de CCTs y Escalas Salariales, para conocer que estipula tu convenio en materia de licencias especiales.


Fuente: http://www.laboralis.com.ar/

No hay comentarios: