En el presente artículo veremos todo lo referido a asignaciones familiares, a ser: montos, conceptos, topes, épocas de pago y muchos más.
Las asignaciones familiares son prestaciónes de la seguridad social brindadas por el Estado a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), no remunerativas y obligatorias para todos los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, salvo los trabajadores del servicio doméstico, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, beneficiarios del seguro de desempleo y beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones). En este artículo solo vamos a referirnos a las Asignaciones Familiares para los trabajadores en relación de dependencia.
Tipos de Asignaciones Familiares
Asignación por hijo
Consiste en un pago mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador.
Asignación por hijo con discapacidad
Consiste en un pago mensual por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que se percibirá sin limite de edad y a partir de del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador. Según el art. 2 de la Ley 22.431, se considera discapacitada a la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Asignación Prenatal
Consiste en el pago de una suma de igual cuantía a la de asignación por hijo que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. Esta condición debe ser acreditada entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico, y es necesaria una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo para percibir dicha asignación.
Ayuda Escolar
Consiste en un pago anual que se abona en el mes de Marzo de cada año por cada hijo que concurra a la escuela primera, EGB y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Asignación por Maternidad
Consiste en un pago de igual cuantía a la remuneración de la trabajador que se debe abonar durante el periodo de licencia por maternidad. También, para devengar esta prestación, es necesario poseer una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo.
Asignación por Nacimiento de Hijo
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que el trabajador acredite el nacimiento ante el empleador. Es necesario al menos 6 meses de antigüedad para poder ser beneficiario de esta asignación.
Asignación por Adopción
Ídem a la asignación anterior. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará cuando el trabajador acredite la adopción ante el empleador y es necesario una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo, para poder percibir la presente asignación.
Asignación por Matrimonio
Implica el pago de una suma de dinero a abonarse cuando el trabajador acredite tal hecho a su empleador y es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo para poder percibirla. Además, esta asignación debe ser abonada a los dos cónyuges.
Monto de las Asignaciones Familiares (según D. 1591/08)
La percepción de las asignaciones familiares están sujetas a los niveles de remuneración del trabajador, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro. Donde no se indique nada, la asignación familiar no posee mínimos ni topes en términos de remuneración. Además, éstas varían en función de distintas zonas del país. En el caso de residir en una zona no individualizada corresponderá percibir el valor general. Por ejemplo, para percibir la asignación por nacimiento de hijo deberemos percibir una remuneración mayor a $100 y menor a $4.000.
CONCEPTO | VALOR GENERAL | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
Maternidad | Remuneración bruta | ||||
Nacimiento (de $100 a $4.800) | $ 600 | $600 | $600 | $600 | $600 |
Adopción (de $100 a $4.800) | $3.600 | $3.600 | $3.600 | $3.600 | $3.600 |
Matrimonio (de $100 a $4.800) | $900 | $900 | $900 | $900 | $900 |
Prenatal (de $100 a $2.400) (de $2.400,01 a $3.600) (de $3.600,01 a $4.800) | $135 $102 $68 | $135 $135 $135 | $291 $203 $203 | $270 $270 $270 | $291 $270 $270 |
Hijo (de $100 a $2.400) (de $2.400,01 a $3.600) (de $3.600,01 a $4.800) | $135 $102 $68 | $135 $135 $135 | $291 $203 $203 | $270 $270 $270 | $291 $270 $270 |
Hijo con discapacidad (hasta $2.400) (entre $2.400,01 y $3.600) (superior a $3.600) | $540 $405 $270 | $540 $540 $540 | $810 $810 $810 | $1.080 $1.080 $1.080 | $1.080 $1.080 $1.080 |
Ayuda escolar anual (entre $100 y $4.000) | $170 | $340 | $510 | $680 | $680 |
Ayuda escolar p/hijo con discapacidad | $170 | $340 | $510 | $680 | $680 |
ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén. Formosa, en los departamentos: Bermejo, Ramón Lista y Matacos. Mendoza, en departamento Las Heras: distrito Las Cuevas; departamento Luján de Cuyo: en distrintos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en departamento Tupungato: distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en departamento Tunuyán: distritos Los Árboles, Los Chacayes y Capo de Los Andes; departamento San Carlos, en distrito Pareditas; en departamento San Rafael, distrito Cuadro Benegas; en departamento Malargüe, distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua Escondida; en departamento Maipú, distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta yLas Barrancas; en departamento Rivadavia, distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano. Salta, en Orán excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano. ZONA 2: Provincia de Chubut. ZONA 3: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Catarmaca (actividad minera), en el departamento Antofagasta de la Sierra. Jujuy, en departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi. Salta, en departamentos Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano). ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Comentarios Finales
Es importante tener en cuenta que las asignaciones familiares son prestaciones dinerarias de la seguridad social, por lo que son inembargables, no son remuneraciones ni están sujetas a gravámenes de ningún tipo. No corresponde computarla a efectos de calculo de aguinaldo, indemnizaciones o para cualquier otro efecto.
En todos los casos, a efectos del calculo de la antigüedad requerida para acceder a estas asignaciones familiares puede computarse la antigüedad en empleos anteriores o percibiendo el seguro de desempleo.
También, en todos los casos las asignaciones familiares son abonadas a solo uno de los progenitores/adoptantes, según corresponda. La única excepción es la asignación familiar por matrimonio la cual es percibida por ambos cónyuges.
Fuente: http://www.laboralis.com.ar/
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