-Cobrar horas extras al 50 % ( Cálculo: Se divide el Sueldo mensual / 200 y el resultado se multiplica x 1,5) por cada hora que Usted elija libremente trabajar después de su jornada laboral obligatoria de 8 hs. diarias (o lo que para la ley es lo mismo que 8 hs. diarias : 48 hs. semanales distribuidas de otra forma).
-Cobrar horas extras al 100% ( Cálculo: se divide el Sueldo mensual / 200 y se multiplica x 2) si son trabajadas después de las 13.00 hs. del día sábado hasta las 00.00 hs. del día domingo.
-Sólo estará obligado a trabajar horas extras en casos de incendio, peligro o fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la economía nacional, en todos los demás casos Usted puede elegir trabajar sólo su jornada laboral.
-Cobrar los feriados Nacionales como días trabajados. En cambio si trabaja los feriados Nacionales los cobrará normalmente con más una cantidad igual ( Cálculo: se divide el Sueldo / 30, el resultado es lo que deben pagarle por cada día feriado trabajado, además del salario que cobra habitualmente) Ejemplo: Si su sueldo es de $ 1000, y trabaja un feriado, a fin de mes cobrará $ 1033.
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