jueves, 19 de marzo de 2009

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Capítulo 2: Sac y vacaciones

- Cobrar un haber no inferior al establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o menores, o para trabajadores de capacidad manifiestamente disminuida o que cumplan jornadas de trabajo reducida. Este es un rubro que se modifica en forma constante, y pueden verse sus actualizaciones en los periódicos, televisión, Internet o escucharlos en los programas radiales.

- Cobrar el SAC (aguinaldo) en dos cuotas al año, una cuota el 30 de Junio, y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Se calcula dividiendo por dos la mejor remuneración que haya cobrado en los últimos seis meses, el resultado será el importe que cobrará en Junio y nuevamente en Diciembre.

- Cobrar una retribución al inicio de las vacaciones. Se calcula dividiendo el Sueldo / 25 = importe que le deben pagar por cada día de vacaciones.

- Gozar de vacaciones: Éstas serán de 1 día por cada 20 días trabajados si al 31 de Diciembre no ha trabajado la mitad de los días hábiles del año. 14 días corridos si su antigüedad en el trabajo no supera los 5 años. 21 días corridos si su antigüedad es mayor de 5 años y no supera los 10 años. 28 días corridos si su antigüedad supera los 10 años y no supera los 20 años. Y 35 días corridos si su antigüedad supera los 20 años. El período para gozar de las mismas es desde el 1° de Octubre al 30 de Abril del año siguiente, si vencido este plazo, no hubiesen sido otorgadas, Usted deberá tomárselas de manera que concluyan al 31 de Mayo previa notificación por Telegrama Laboral a su empleador, cuyo texto dirá

" Ante la omisión del otorgamiento del período de descanso anual le notifico que gozaré del mismo desde el día........del mes........de.........hasta el día.......del mes .....de.........inclusive, retomando mis tareas habituales el día.....del mes.......de......... Asimismo solicito a Usted se me abone la remuneración correspondiente a dicho período por adelantado. (Conforme arts. 155 y 157 L. 20744 y sus modificaciones)."

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