Desde BDO Becher, advierten que en el actual contexto inflacionario el régimen simplificado no siempre resulta el más económico para la actividad
Frente a tales acontecimientos, los cuales sin lugar a dudas afectarán a la situación fiscal de los pequeños emprendedores que presten servicios vinculados a la construcción, nos proponemos efectuar un breve repaso del régimen actual para luego conocer los cambios que se avecinan, los cuales se estiman tendrán vigencia a partir de abril.
Bajo el régimen actual del Monotributo, los servicios prestados por los técnicos de la construcción, cuentan con la posibilidad de adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, por medio del que se les permite cancelar, mediante una cuota mensual fija y única, el pago de impuestos, jubilación y obra social.
Para acceder al régimen simplificado, se debe tener presente que la facturación anual en concepto prestaciones de servicios, no exceda la suma de $72.000 y en la medida que no realicen más de 3 actividades simultáneas (por ejemplo se podrá: prestar servicios de la construcción, alquilar un inmueble y explotar un comercio).
Dentro de las principales bondades del régimen actual, se puede destacar la posibilidad de formar sociedades de personas de hasta 3 socios, la opción de contratar empleados en relación de dependencia y el reintegro de una cuota por año por pago en término.
Otro aspecto relevante del sistema es que permite ejercer, por ejemplo, la actividad de técnico de la construcción y simultáneamente trabajar en relación de dependencia. En este caso, el pequeño contribuyente estará eximido de ingresar el componente previsional y de obra social.
Hasta aquí pareciera que el régimen cumpliría su función de “simplificado” y destinado para el “pequeño” contribuyente. Sin embargo, los parámetros de facturación no han tenido ninguna actualización desde hace ya una década, a pesar de los índices de inflación que se produjeron en forma constante desde el año 2002.
Esta situación trajo aparejado que gran cantidad de pequeños contribuyentes quedaran excluidos del régimen por excederse del límite de facturación, sin que ello constituyera una mayor ganancia en términos reales, incrementando sustancialmente la carga fiscal al quedar automáticamente incluido el régimen general de cada tributo (IVA e Impuesto a las Ganancias).
Precisamente por tal motivo, el Poder Ejecutivo elevaría en el primer cuatrimestre de este año, un proyecto al Congreso con modificaciones sustanciales al régimen actual. Bajo el nuevo esquema, las escalas de ingresos anuales incrementarían casi un 200%, mientas que la cuota a ingresar podría sufrir un impacto de más de un 500% en las últimas categorías, tal como surge del siguiente cuadro (ver en: http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/79783-Analizan-beneficios-en-el-Monotributo-para-la-construccion.html )
Otros de los cambios sustanciales consiste en reducir a 2 las actividades económicas que se podrán ejercer simultáneamente, cuando antes eran 3. Por otra parte, en el rubro servicios, no se esperan cambios en cuanto a la obligación de contratar empleados, como si ocurrirá para el resto de las actividades.
Además, hemos de destacar que el nuevo Administrador Federal de Ingresos Públicos, adelantó que en el organismo se está trabajando en la implementación de un régimen de información que deberán cumplir los adheridos al Monotributo.
En efecto, junto con las nuevas escalas se lanzará un régimen de información consistente en declarar en forma pormenorizada el patrimonio del pequeño contribuyente, como así también un detalle de los principales ingresos y gastos.
De este modo, el organismo fiscal podrá efectuar cruces de información con distintas entidades financieras y con los registros de la propiedad inmueble y automotor, con el fin de detectar en forma automatizada las inconsistencias en el patrimonio declarado y su vinculación con los ingresos declarados por el pequeño contribuyente.
Por lo tanto, se espera para este año cambios sustanciales en el régimen del Monotributo en cuanto a la ampliación de los límites de facturación y en el aumento de la cuota mensual, al mismo tiempo que se intensificarán los controles de este grupo de contribuyentes mediante mecanismos automatizados.
Por último, el incremento de las deducciones personales (esposa, hijos, deducción especial y mínimo no imponible) sumado a la eliminación de la tan mencionada “tablita de Machinea”, nos obliga a profundizar el análisis cuando se trata de decidir acerca de la conveniencia -o no- entre elegir el régimen simplificado o el régimen general.
En efecto, si bien la flexibilización de los requisitos formales que apareja el régimen del monotributo es una ventaja en sí misma -que en este tipo de rubro es altamente beneficiosa-, frente a un contexto en el cual el IVA pueda trasladarse -y de esta forma adicionársele al monto de los honorarios que en la actualidad se venia percibiendo-, el régimen del monotributo “no” siempre resulta el más económico.
A partir de lo expuesto, el nuevo escenario y la exigencia de ganar competitividad, nos obliga a repensar la estructura fiscal adoptada para este tipo de actividades.
Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/
El Gobierno tiene previsto enviar al Congreso en las sesiones ordinarias del marzo, un proyecto de Ley mediante el cual prácticamente se duplicarían los parámetros de facturación del Monotributo, al mismo tiempo que se proponen fuertes subas en la cuota mensual a ingresar.
Frente a tales acontecimientos, los cuales sin lugar a dudas afectarán a la situación fiscal de los pequeños emprendedores que presten servicios vinculados a la construcción, nos proponemos efectuar un breve repaso del régimen actual para luego conocer los cambios que se avecinan, los cuales se estiman tendrán vigencia a partir de abril.
Bajo el régimen actual del Monotributo, los servicios prestados por los técnicos de la construcción, cuentan con la posibilidad de adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, por medio del que se les permite cancelar, mediante una cuota mensual fija y única, el pago de impuestos, jubilación y obra social.
Para acceder al régimen simplificado, se debe tener presente que la facturación anual en concepto prestaciones de servicios, no exceda la suma de $72.000 y en la medida que no realicen más de 3 actividades simultáneas (por ejemplo se podrá: prestar servicios de la construcción, alquilar un inmueble y explotar un comercio).
Dentro de las principales bondades del régimen actual, se puede destacar la posibilidad de formar sociedades de personas de hasta 3 socios, la opción de contratar empleados en relación de dependencia y el reintegro de una cuota por año por pago en término.
Otro aspecto relevante del sistema es que permite ejercer, por ejemplo, la actividad de técnico de la construcción y simultáneamente trabajar en relación de dependencia. En este caso, el pequeño contribuyente estará eximido de ingresar el componente previsional y de obra social.
Hasta aquí pareciera que el régimen cumpliría su función de “simplificado” y destinado para el “pequeño” contribuyente. Sin embargo, los parámetros de facturación no han tenido ninguna actualización desde hace ya una década, a pesar de los índices de inflación que se produjeron en forma constante desde el año 2002.
Esta situación trajo aparejado que gran cantidad de pequeños contribuyentes quedaran excluidos del régimen por excederse del límite de facturación, sin que ello constituyera una mayor ganancia en términos reales, incrementando sustancialmente la carga fiscal al quedar automáticamente incluido el régimen general de cada tributo (IVA e Impuesto a las Ganancias).
Precisamente por tal motivo, el Poder Ejecutivo elevaría en el primer cuatrimestre de este año, un proyecto al Congreso con modificaciones sustanciales al régimen actual. Bajo el nuevo esquema, las escalas de ingresos anuales incrementarían casi un 200%, mientas que la cuota a ingresar podría sufrir un impacto de más de un 500% en las últimas categorías, tal como surge del siguiente cuadro (ver en: http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/79783-Analizan-beneficios-en-el-Monotributo-para-la-construccion.html )
Otros de los cambios sustanciales consiste en reducir a 2 las actividades económicas que se podrán ejercer simultáneamente, cuando antes eran 3. Por otra parte, en el rubro servicios, no se esperan cambios en cuanto a la obligación de contratar empleados, como si ocurrirá para el resto de las actividades.
Además, hemos de destacar que el nuevo Administrador Federal de Ingresos Públicos, adelantó que en el organismo se está trabajando en la implementación de un régimen de información que deberán cumplir los adheridos al Monotributo.
En efecto, junto con las nuevas escalas se lanzará un régimen de información consistente en declarar en forma pormenorizada el patrimonio del pequeño contribuyente, como así también un detalle de los principales ingresos y gastos.
De este modo, el organismo fiscal podrá efectuar cruces de información con distintas entidades financieras y con los registros de la propiedad inmueble y automotor, con el fin de detectar en forma automatizada las inconsistencias en el patrimonio declarado y su vinculación con los ingresos declarados por el pequeño contribuyente.
Por lo tanto, se espera para este año cambios sustanciales en el régimen del Monotributo en cuanto a la ampliación de los límites de facturación y en el aumento de la cuota mensual, al mismo tiempo que se intensificarán los controles de este grupo de contribuyentes mediante mecanismos automatizados.
Por último, el incremento de las deducciones personales (esposa, hijos, deducción especial y mínimo no imponible) sumado a la eliminación de la tan mencionada “tablita de Machinea”, nos obliga a profundizar el análisis cuando se trata de decidir acerca de la conveniencia -o no- entre elegir el régimen simplificado o el régimen general.
En efecto, si bien la flexibilización de los requisitos formales que apareja el régimen del monotributo es una ventaja en sí misma -que en este tipo de rubro es altamente beneficiosa-, frente a un contexto en el cual el IVA pueda trasladarse -y de esta forma adicionársele al monto de los honorarios que en la actualidad se venia percibiendo-, el régimen del monotributo “no” siempre resulta el más económico.
A partir de lo expuesto, el nuevo escenario y la exigencia de ganar competitividad, nos obliga a repensar la estructura fiscal adoptada para este tipo de actividades.
Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/
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