sábado, 28 de marzo de 2009

Blanqueo: el fisco explica cambios para monotributistas


La AFIP detalló las modificaciones respecto a las condiciones, requisitos y formalidades que deberán tener en cuenta los contribuyentes al adherirse

través de su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló las aclaraciones y modificaciones respecto a las condiciones, requisitos y formalidades que deberán tener en cuenta los monotributistas al momento de adherirse al denominado "acuerdo fiscal.


Las principales aclaraciones y adecuaciones efectuadas para el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, son las que seguidamente se detallan:
  • Se dispuso la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a la AFIP. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para los restantes casos.

Con relación a la amplia moratoria fiscal, la resolución general 2576 aclara que:

  • Quedan incluidas en el régimen de regularización las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos.
  • Podrán regularizarse las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las resultantes de la recategorización en dicho régimen -efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el fisco-, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo. En ambos casos las obligaciones deberán corresponder a períodos devengados hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se hallan excluidas del régimen de regularización
  • Para incorporar deudas ya incluidas en otros planes de facilidades de pago -que se encontraban vigentes al 24 de diciembre de 2008- deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de imputar los pagos parciales que se efectuaron, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

Con relación al régimen de exteriorización de capitales se aclara que:

  • No será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos involucrados.
  • También podrán exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no.

Por otra parte, se aclara que la información sobre los sujetos y montos adheridos al acuerdo fiscal tendrá carácter de confidencial y reservado .


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/




No hay comentarios: