La AFIP detalló las modificaciones respecto a las condiciones, requisitos y formalidades que deberán tener en cuenta los contribuyentes al adherirse
Las principales aclaraciones y adecuaciones efectuadas para el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, son las que seguidamente se detallan:
través de su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló las aclaraciones y modificaciones respecto a las condiciones, requisitos y formalidades que deberán tener en cuenta los monotributistas al momento de adherirse al denominado "acuerdo fiscal.
Las principales aclaraciones y adecuaciones efectuadas para el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, son las que seguidamente se detallan:
- Se dispuso la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a la AFIP. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para los restantes casos.
Con relación a la amplia moratoria fiscal, la resolución general 2576 aclara que:
- Quedan incluidas en el régimen de regularización las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos.
- Podrán regularizarse las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las resultantes de la recategorización en dicho régimen -efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el fisco-, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo. En ambos casos las obligaciones deberán corresponder a períodos devengados hasta el 31 de diciembre de 2007.
- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se hallan excluidas del régimen de regularización
- Para incorporar deudas ya incluidas en otros planes de facilidades de pago -que se encontraban vigentes al 24 de diciembre de 2008- deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de imputar los pagos parciales que se efectuaron, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
Con relación al régimen de exteriorización de capitales se aclara que:
- No será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos involucrados.
- También podrán exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no.
Por otra parte, se aclara que la información sobre los sujetos y montos adheridos al acuerdo fiscal tendrá carácter de confidencial y reservado .
Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/
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