A través de la RG Nº 2513/2008, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para informar la reorganización de sociedades contemplada en el Art.77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dejando sin efecto las RG N° 2245/80 y 2468/08. Las nuevas disposiciones serán de aplicación para las comunicaciones y solicitudes que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2008.
Principales diferencias:
- Se modifica el plazo para comunicar la reorganización, ampliándolo de CIENTO CINCUENTA (150) a CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de reorganización.
- Se incorpora la posibilidad de efectuar una nueva presentación hasta el quinto día corrido posterior al plazo de 180 días, en aquellos casos en que la transmisión original, efectuada dentro del plazo previsto, fuere rechazada.
- Se elimina el control al momento de la aceptación o rechazo de la presentación del comunicado de reorganización sobre el alta en impuestos y regímenes, la actualización de las actividades económicas declaradas y la actualización del domicilio fiscal declarado.
- Se modifica el plazo de DIEZ (10) días previsto para presentar la documentación requerida, ampliándolo a SESENTA (60) días corridos
- Se incorporó la posibilidad de solicitar prórroga para presentar la documentación cuando transcurridos los 60 días previstos la empresa no haya integrado la totalidad de datos y elementos requeridos. La ampliación de los plazos no podrán exceder de DOS (2) años contados desde la fecha de reorganización.
- Para solicitar la prorroga se habilita la opción “Solicitar Prórroga dentro del servicio web con clave fiscal “Reorganización de Sociedades”.
- Se modifica el procedimiento para solicitud de autorización previa, implementando la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA – Versión 1.0”.
Vigencia: estas disposiciones serán de aplicación para las comunicaciones y solicitudes que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2008.
Principales diferencias:
- Se modifica el plazo para comunicar la reorganización, ampliándolo de CIENTO CINCUENTA (150) a CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de reorganización.
- Se incorpora la posibilidad de efectuar una nueva presentación hasta el quinto día corrido posterior al plazo de 180 días, en aquellos casos en que la transmisión original, efectuada dentro del plazo previsto, fuere rechazada.
- Se elimina el control al momento de la aceptación o rechazo de la presentación del comunicado de reorganización sobre el alta en impuestos y regímenes, la actualización de las actividades económicas declaradas y la actualización del domicilio fiscal declarado.
- Se modifica el plazo de DIEZ (10) días previsto para presentar la documentación requerida, ampliándolo a SESENTA (60) días corridos
- Se incorporó la posibilidad de solicitar prórroga para presentar la documentación cuando transcurridos los 60 días previstos la empresa no haya integrado la totalidad de datos y elementos requeridos. La ampliación de los plazos no podrán exceder de DOS (2) años contados desde la fecha de reorganización.
- Para solicitar la prorroga se habilita la opción “Solicitar Prórroga dentro del servicio web con clave fiscal “Reorganización de Sociedades”.
- Se modifica el procedimiento para solicitud de autorización previa, implementando la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA – Versión 1.0”.
Vigencia: estas disposiciones serán de aplicación para las comunicaciones y solicitudes que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2008.
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