Si bien el titular de la AFIP confirmó la actualización de los límites de facturación para 2009; aún no se tienen mayores precisiones sobre su implementación. Tal situación complica a particulares y empresas que –de tener que abandonar el régimen- no podrán reingresar por 3 años
No será sencillo el problema que deberá resolver la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) antes del próximo 7 de enero.
Puntos Importantes:
- Si bien el titular de la AFIP confirmó la actualización de los límites de facturación para 2009; aún no se tienen mayores precisiones sobre su implementación.
- Tal situación complica a particulares y empresas que –de tener que abandonar el régimen- no podrán reingresar por 3 años.
Más precisamente, en poco más de dos semanas, vence el plazo para que los monotributistas actualicen su situación ante el fisco nacional.
Si bien el titular de la AFIP, Claudio Moroni, confirmó que durante 2009 se aumentarán los topes de facturación a considerar; aún no se tienen mayores precisiones sobre su implementación.
Teniendo en cuenta, que la propia normativa prohibe el regreso al régimen –por tres años- a las empresas y particulares que excedan el límite máximo de facturación; la falta de precisiones genera el conflicto a dirimir.
Puntualmente, el fisco nacional deberá elaborar un “mecanismo o una cláusula transitoria” que de una solución a los contribuyentes que superen los límites actuales, pero que se encuentran por debajo de los nuevos límites a establecerse.
De no hacerlo, esta franja de contribuyentes se verá “forzada” a asumir –por tres años- un mayor costo fiscal al tener que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.
Esto es así, ya que -de cumplirse lo adelantado por Moroni- al actualizarse los límites durante el año próximo los responsables comprendidos en la franja “crítica” podrían seguir siendo monotributistas sin problema alguno.
Actualmente los límites máximos anuales de facturación se encuentran establecidos en $72.000 para prestación de servicios y $144.000 para las demás actividades. De acuerdo al proyecto al que tuvo acceso exclusivo, iProfesional.com, los nuevos límites pasarían a ser $200.000 y $300.000 respectivamente.
Por lo tanto –de acuerdo a las características propias del responsable- la franja afectada podría ir desde los contribuyentes que facturan $72.000 a $300.000 al año.
Controversia
Consultada al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) señaló que ante este problema “la AFIP debería buscar la forma para que los contribuyentes no salten al vacío en enero, ya que luego no podrán volver a ser monotributistas por 3 años”.
Puntualmente, la limitación se encuentra en el artículo 24 del decreto reglamentario de la ley que rige al Monotributo. La normativa establece que “la exclusión del pequeño contribuyente del régimen simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión”.
“Al igual que sucedió con el medio aguinaldo, respecto a la eliminación de la tablita de Machinea, la AFIP debería impulsar una cláusula transitoria que evite este problema”, puntualizó Melzi.
Otra solución más drástica, consistiría en postergar la recategorización hasta que entren en vigencia los nuevos límites máximos de facturación anuales.
Confirmación
Oportunamente, Moroni, confirmó que el Gobierno elabora un proyecto de "readecuación" del Monotributo, que será presentado en el Congreso el año próximo.
De acuerdo a la iniciativa que pudo acceder iProfesional.com, el proyecto mantiene el concepto de pequeño contribuyente. Es decir, podrán ser monotributistas sólo “las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades de hecho o irregulares de hasta tres socios”.
Una primera modificación clave consiste en reducir de 3 a 2 la cantidad de actividades económicas o unidades de explotación máximas permitidas. Es decir -hasta el momento- alguien que se desempeña como contador, alquila un inmueble y tiene un taxi tranquilamente puede ser monotributista.
De prosperar el proyecto, sólo podría ser pequeño contribuyente quien realice como máximo dos actividades.
Así, mientras en la actualidad puede encuadrar en el régimen un contribuyente que alquile tres departamentos o posea tres puntos de venta, a partir de esta iniciativa sólo podrá ser pequeño contribuyente quien a lo sumo alquile dos departamentos o tenga dos puntos de venta.
Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.
Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorporaría como criterio el monto de los alquileres pagados a lo largo del año.
Cabe recordar que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.
Escalas propuestas
De acuerdo a la iniciativa, que está sujeta a modificaciones, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas es:
El proyecto también aclara que las sociedades de hecho o irregulares sólo pueden encuadrarse a partir de la categoría D, sin importar la actividad que desempeñen.
La iniciativa también prevé ciertas condiciones para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las categorías F, G y H se vuelve a solicitar un mínimo de empleados. La cantidad de trabajadores va de uno a tres respectivamente.
En el caso de que un empleado deje su puesto, la sociedad de hecho o irregular tiene hasta el mes inmediato siguiente para contratar otro o para salir del Monotributo.
Además rigen otras condiciones especiales para las categorías F, G y H:
- El contribuyente no debe prestar servicios y,
- Todas las operaciones deben ser a consumidor final,
Otro cambio que prevé el proyecto consiste en elevar a $2.000 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. Asimismo, los contribuyentes deberán pagar $40 por cada adherente.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
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