El fisco porteño aún no ha anunciado una futura adecuación en los límites de facturación a ser considerados por empresas y particulares adheridos al régimen simplificado. El máximo establecido en $144.000 –que coincide con el del Monotributo- lleva 4 años sin actualizarse
Si bien las empresas y los particulares no lo descartan, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña aún no ha dado señales de alivio a los contribuyentes adheridos en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Si bien las empresas y los particulares no lo descartan, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña aún no ha dado señales de alivio a los contribuyentes adheridos en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Puntos Importantes:
- El fisco porteño aún no ha anunciado una futura adecuación en los límites de facturación a ser considerados por empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.
- El máximo establecido en $144.000 –que coincide con el Monotributo- lleva 4 años sin actualizarse.
Más precisamente, el fisco porteño no ha decidido –hasta el momento- actualizar los límites de facturación que deben ser considerados al momento de afrontar la recategorización en febrero próximo.
A diferencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que ya anunció para 2009 la implementación de una actualización en los valores a considerar en el Monotributo; la AGIP seguirá con el límite máximo establecido en 144.000 pesos.
El valor –que iguala al techo establecido en el Monotributo- lleva 4 años sin actualizarse. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.
Expertos consultados por iProfesional.com, que prefirieron preservar su identidad, advirtieron “ que los límites de facturación tomados tanto para el Monotributo como para el régimen simplificado en Ingresos Brutos local están completamente desactualizados”.
“Si bien a nivel nacional ya se anunció una actualización en los parámetros del Monotributo durante 2009; una medida similar a nivel local es menos probable”, advierten las fuentes consultadas.
“Teniendo en cuenta que el macrismo tiene dificultades para llevar adelante una suba en Ingresos Brutos y una generalización del Impuesto de Sellos; es muy poco factible que resignen recursos elevando el techo de facturación del régimen simplificado”, concluyen los especialistas.
Esto es así dado que al abandonar el régimen simplificado de Ingresos Brutos la carga tributaria aumenta considerablemente, tal como sucede al salir del Monotributo.
Régimen simplificado
Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Marcelo Domínguez, oportunamente explicó el marco que regula la recategorización porteña.
“Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado de Ingresos Brutos porteño, deben efectuar a fines de febrero del 2009 -según el dígito verificador de la CUIT- su recategorización semestral obligatoria”, precisó el experto.
Para ello –detallo el tributarista- los contribuyentes deben efectuar la transferencia electrónica a través de la página web de la AGIP de los siguientes datos:
- Ingresos obtenidos en 2008.
- Superficie afectada a la actividad en diciembre 2008.
- Energía eléctrica consumida durante 2008.
En función a tales datos, los referidos contribuyentes quedarán encuadrados en las categorías I a VIII del régimen simplificado. Asimismo, una vez recategorizados y hasta el próximo reempadronamiento semestral, tales contribuyentes deberán ingresar los montos de impuesto fijo mensual que también surgen del siguiente cuadro:
En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el segundo semestre de 2008, los mismos sólo deberán confirmar la categoría en la que se han inscripto al iniciar sus actividades.
Ello es así porque, para transferir los datos que le permitan recategorizarse de acuerdo a los 3 parámetros señalados (ingresos, superficie y energía eléctrica), deben haber transcurrido más de 6 meses de iniciada la actividad, y asimismo, deben “anualizarse” los ingresos obtenidos en los meses de actividad.
Un problema más
Por otra parte, en lo que a régimen simplificado se refiere, la AFIP deberá resolver otro problema similar antes del próximo 7 de enero.
Más precisamente, en poco más de dos semanas, vence el plazo para que los monotributistas actualicen su situación ante el fisco nacional.
Si bien el titular de la AFIP, Claudio Moroni, confirmó que durante 2009 se aumentarán los topes de facturación a considerar; aún no se tienen mayores precisiones sobre su implementación.
Teniendo en cuenta, que la propia normativa prohibe el regreso al régimen –por tres años- a las empresas y particulares que excedan el límite máximo de facturación; la falta de precisiones genera el conflicto a dirimir.
Puntualmente, el fisco nacional deberá elaborar un “mecanismo o una cláusula transitoria” que de una solución a los contribuyentes que superen los límites actuales, pero que se encuentran por debajo de los nuevos límites a establecerse.
De no hacerlo, esta franja de contribuyentes se verá “forzada” a asumir –por tres años- un mayor costo fiscal al tener que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.
Esto es así, ya que -de cumplirse lo adelantado por Moroni- al actualizarse los límites durante el año próximo los responsables comprendidos en la franja “crítica” podrían seguir siendo monotributistas sin problema alguno.
Actualmente los límites máximos anuales de facturación se encuentran establecidos en $72.000 para prestación de servicios y $144.000 para las demás actividades. De acuerdo al proyecto al que tuvo acceso exclusivo, iProfesional.com los nuevos límites pasarían a ser $200.000 y $300.000 respectivamente.
Por lo tanto –de acuerdo a las características propias del responsable- la franja afectada podría ir desde los contribuyentes que facturan $72.000 a $300.000 al año. (Lea más: Monotributistas: a quiénes perjudica la recategorización de enero).
Fuente:
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
Ello es así porque, para transferir los datos que le permitan recategorizarse de acuerdo a los 3 parámetros señalados (ingresos, superficie y energía eléctrica), deben haber transcurrido más de 6 meses de iniciada la actividad, y asimismo, deben “anualizarse” los ingresos obtenidos en los meses de actividad.
Un problema más
Por otra parte, en lo que a régimen simplificado se refiere, la AFIP deberá resolver otro problema similar antes del próximo 7 de enero.
Más precisamente, en poco más de dos semanas, vence el plazo para que los monotributistas actualicen su situación ante el fisco nacional.
Si bien el titular de la AFIP, Claudio Moroni, confirmó que durante 2009 se aumentarán los topes de facturación a considerar; aún no se tienen mayores precisiones sobre su implementación.
Teniendo en cuenta, que la propia normativa prohibe el regreso al régimen –por tres años- a las empresas y particulares que excedan el límite máximo de facturación; la falta de precisiones genera el conflicto a dirimir.
Puntualmente, el fisco nacional deberá elaborar un “mecanismo o una cláusula transitoria” que de una solución a los contribuyentes que superen los límites actuales, pero que se encuentran por debajo de los nuevos límites a establecerse.
De no hacerlo, esta franja de contribuyentes se verá “forzada” a asumir –por tres años- un mayor costo fiscal al tener que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.
Esto es así, ya que -de cumplirse lo adelantado por Moroni- al actualizarse los límites durante el año próximo los responsables comprendidos en la franja “crítica” podrían seguir siendo monotributistas sin problema alguno.
Actualmente los límites máximos anuales de facturación se encuentran establecidos en $72.000 para prestación de servicios y $144.000 para las demás actividades. De acuerdo al proyecto al que tuvo acceso exclusivo, iProfesional.com los nuevos límites pasarían a ser $200.000 y $300.000 respectivamente.
Por lo tanto –de acuerdo a las características propias del responsable- la franja afectada podría ir desde los contribuyentes que facturan $72.000 a $300.000 al año. (Lea más: Monotributistas: a quiénes perjudica la recategorización de enero).
Fuente:
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
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