domingo, 28 de diciembre de 2008

Evalúan duplicar los beneficios a consumos con tarjetas de débito


El Gobierno analiza incrementar a 10% el reintegro para gastos en almacenes y supermercados. La medida tendrá un costo fiscal de $700 millones anuales

El Gobierno analiza duplicar la devolución en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para determinados consumos con tarjetas de débitos y reactivar así la demanda de los consumidores en medio de la crisis global.

Más precisamente, el proyecto elaborado por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Claudio Moroni, prevé elevar de 5 a 10% el reintegro para gastos realizados en almacenes y supermercados.

La medida apunta a compensar el frustrado anuncio de un adicional salarial de fin de año reclamado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Moroni precisó que la medida representará un impacto fiscal de unos $700 millones anuales, tal como informa el diario Crítica en la edición de este viernes.

Extensión del beneficio

Por otra parte, cabe recordar que -de no mediar prórroga- a fin de año cae la devolución del IVA que se obtiene por la utilización de las tarjetas de débito. Desde Arizmendi, oportunamente advirtieron sobre la necesidad de renovación de la medida para que el beneficio continúe en el 2009.

Desde Arizmendi explicaron que en el momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado.

Están alcanzados por el beneficio de devolución, todos los pagos efectuados en el país en la medida que sean por importes iguales o inferiores a 1.000 pesos.

Se encuentran exceptuados del régimen de retribución, las siguientes operaciones:

  • Pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
  • Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
  • Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea monotributista.
  • Realizadas con entidades financieras.
  • Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
  • Compras de billetes de lotería y juegos de azar.
  • Compras de combustibles y gas natural.

El descuento es del 5% del IVA de la operación; por ejemplo al adquirir un bien en $50 se paga de impuesto el 21%, o sea $10,5. En este caso, el reintegro es de $2,5 -significando el 4,13% del pago total realizado de 60,50 pesos-.

Además, la devolución de los importes se efectuará en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta de débito utilizada por el consumidor; y se acreditará dentro del 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos.

Por último, vale recordar que no tienen devolución las operaciones en las que se utilizan tarjetas de crédito, beneficio que fuera eliminado el año pasado.



Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/


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