sábado, 27 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XIV)

El ejercicio que dejamos pendiente la clase anterior, decía:

Liquidar las vacaciones de Febrero de un Mayordomo con vivienda de 1º categoría que cumple sus tareas desde hace 10 años en un edificio de 58 unidades funcionales. Tiene un hijo discapacitado en edad escolar. En Enero trabajó 5 horas extras al 50% y 10 horas extras al 100%. Entre sus tareas se encuentra retirar residuos.

Para poder resolver el monto correspondiente a las vacaciones que el encargado se tomará en el mes de febrero, primero tenemos que calcular el sueldo de Enero, en base al cual se calcularán las vacaciones.


Enero

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico


461,66




Antigüedad

10

59,60




Retiro Residuos

58

73,08




Horas extras al 50%

5

22,29




Horas extras al 100%

10

59,43




Hijo

1



104,4


Jubilación

11,00%


74,37



INSSJP

3,00%


20,28



Sindicato

2,00%


13,52



Obra Social

2,70%


18,25



Anssal

0,30%


2,03



Caja de Protección Familia

1,00%


6,76



Valor Vivienda



1,26



Totales

20,00%

676,06

136,47

104,40

643,99


Este sueldo no tiene nada de particular, solo recordar que la asignación por hijo discapacitado (esté en edad escolar o no y sea menor o mayor a los 18 años) es de $ 104,40 y surge del promedio del sueldo del encargado que es de aproximadamente $ 594,34 pero con total seguridad no menor a $ 500 y no mayor a $ 1000.


Ahora si, podemos hacer el cálculo del importe correspondiente a las vacaciones.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

20

540,85



Jubilación

11,00%


59,49


INSSJP

3,00%


16,23


Sindicato

2,00%


10,82


Obra Social

2,70%


14,60


Anssal

0,30%


1,62


Caja de Protección Familia

1,00%


5,41


Totales

20,00%

540,85

108,17

432,68


Ahora bien, $ 676,06 es el importe del sueldo bruto correspondiente al mes anterior a la toma de las vacaciones, que es Enero. El importe diario del día de vacaciones es de $ 27,04 ($ 676,06/25 días) y el importe total de las vacaciones es de $ 540,85 ($ 27,04 x 20 días de vacaciones). Recordamos que los 20 días de vacaciones que le corresponden, surgen de la antigüedad del trabajador, que en este caso es de 10 años (12 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; 20 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; 24 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; 28 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años)



Cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones.


Durante el mes que el empleado se toma sus vacaciones, de no hacerlo del primer día del mes al último, se deben confeccionar dos liquidaciones: la primera corresponde a sus vacaciones y se realiza antes de que se las tome y la segunda al finalizar el mes, dado que se trata de los días trabajados durante el período.

¿Qué pasa con un empleado que se tomó 20 días de vacaciones en el mes de Febrero de 2001?

Antes de salir, percibió los haberes correspondientes a esos 20 días, pero los primeros días de marzo debe percibir los días trabajados durante febrero.

Existe consenso en entender que se le debe abonar, aún tratandose de febrero, como si el mes tuviera 30 días y eso surge de considerar que el año tiene 360 días y que al dividirlo por 12 meses, a cada uno de éstos le corresponderán 30 días. Sin embargo, con respecto a la forma de liquidar sólo los días trabajados, hay dos posturas: una de ellas promueve liquidar los días trabajados. Y la otra es liquidar el mes completo y descontar los días que el empleado se tomó de vacaciones. Matemáticamente los dos métodos arriban a los mismo resultados.

Nosotros vamos a realizar los ejercicios siguiendo este último, dado que en cierta forma nos resulta más cómodo liquidar un sueldo en forma normal y habitual tal cual lo venimos haciendo y descontar los días de vacaciones correspondientes que calcular el proporcional de cada uno de los items que compone el sueldo para arribar al resultado.

Para explicarlo mejor, vamos directamente a un ejercicio que se desarrollará de las dos maneras según los dos métodos que describimos anteriormente: 1) descontando los días de vacaciones y 2) según los días trabajados del mes a liquidar.

El ejercicio consistirá en liquidar el Sueldo del mes de Febrero del Mayordomo de 1º Categoría del ejercicio que dejamos como tarea la clase anterior, agregando que ese mes trabajó 5 horas extras al 50%.


1) Liquidación del mes de Febrero completo, descontando los días de vacaciones.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico


461,66




Antigüedad

10

59,60




Retiro Residuos

58

73,08




Horas extras al 50%

5

22,29




Valor vivienda


1,26




Vacaciones

20

-397,07




Hijo

1



104,4


Jubilacion

11,00%


24,29



INSSJP

3,00%


6,62



Sindicato

2,00%


4,42



Obra Social

2,70%


5,96



Anssal

0,30%


0,66



Caja de Protección Familia

1,00%


2,21



Valor Vivienda



1,26



Totales

20,00%

220,82

45,42

104,40

279,80

Todo el sueldo se liquida normalmente. Lo nuevo aquí, es el descuento por los días de vacaciones que ya fueron abonados. El importe diario a descontar es de $ 19,85 que surge de dividir $ 595,60 formado por $ 461,66 + $ 59,60 + $ 73,08 + $ 1,26 y dividido por 30 días. Al dividir por 30 los días a descontar y por 25 el valor de las vacaciones, es de donde surge el llamado "plus vacacional".

Es de mencionar que no hacemos participar del importe a dividir por 30, el correspondiente a las horas extras, ya que éstas fueron realizadas en los días que sí concurrió a trabajar y no en los días en que estuvo ausente.


2) Liquidación de los días trabajados del mes de Febrero.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico

10

153,89




Antigüedad

10

19,87




Retiro Residuos

58

24,36




Horas extras al 50%

5

22,29




Valor vivienda


0,42




Hijo

1



104,4


Jubilacion

11,00%


24,29



INSSJP

3,00%


6,62



Sindicato

2,00%


4,42



Obra Social

2,70%


5,96



Anssal

0,30%


0,66



Caja de Protección Familia

1,00%


2,21



Valor Vivienda



1,26



Totales

20,00%

220,82

45,42

104,40

279,80


Hay que prestar mucha atención que si consideramos, como dijimos antes, que el mes se debe liquidar sobre la base de 30 día, lo que a nuestro empleado se le liquidará proporcional trabajado será el equivalente a 10 días.

En este caso, dividimos el importe del sueldo, de la antigüedad, del retiro de residuos y el valor vivienda por 30 días (aunque el mes de febrero tenga 28) lo que arroja un valor diario de $ 15,39; $1,99, $ 2,44 y $ 0,42 respectivamente. Luego lo multiplicamos por 10, que fueron los días trabajados, dando un total de $ 153,89 para el básico, $ 19,87 para la antigüedad, $ 24,36 para el retiro de residuos y $ 0,42 para el valor vivienda. El importe de las horas extras y de asignación por hijo discapacitado, tanto en un caso como en el otro, es el mismo.


En el Sistema 9041 la liquidación del mes en el cual el empleado se tomó las vacaciones se realiza en forma totalmente automática. Sólo se debe ingresar en Inasistencias, dentro de la Ficha de Sueldo del empleado, de qué fecha a qué fecha se tomó el empleado las vacaciones y el sistema descontará automáticamente el monto que corresponda de su liquidación mensual.

Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0014.asp

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