jueves, 25 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XII)

El ejercicio que dejamos pendiente la clase anterior, decía:

Liquidar el S.A.C. de un empleado que renunció a su puesto de trabajo el 31 de marzo de 2001, habiéndose liquidado en Enero $ 541,60; en Febrero $ 577,82 y en Marzo $ 536,21 en concepto de haberes brutos.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

3

144,46

Jubilación

11,00%

15,89

INSSJP

3,00%

4,33

Sindicato

2,00%

2,89

Obra Social

2,70%

3,90

Anssal

0,30%

0,43

Caja de Protección a la Familia

1,00%

1,44

Totales

20,00%

144,46

28,89

115,56

Para la liquidación de este S.A.C. corresponde tomar para su cálculo el sueldo de Febrero que fue de $ 577,82 siendo el mejor de los tres meses trabajados. Al trabajar 3 meses debemos, mediante una regla de tres simple, sacar el importe proporcional a los meses trabajados, o sea que si por 6 meses le hubieran correspondido $ 288,91, por 3 meses le corresponderían (3 meses trabajados x $ 288,91) / 6 meses. Por lo tanto el SAC proporcional a los 3 meses trabajados es de $ 144,46.

6____________

$ 288,91

3____________

3 x $ 288,91 = $ 144,46

6

Siguiendo con el tema del Sueldo Anual Complementario, nos queda por ver cómo calcular el S.A.C. cuando se trabaja parte del semestre y parte de un mes, por ejemplo 4 meses y 15 días. En realidad el concepto no cambia, solo debemos llevar a días lo que antes eran meses. En el ejercicio que resolvimos antes, cambiaríamos los 3 meses por 90 días y los 6 meses por 180 días. Asimismo, un empleado que haya trabajado 3 meses y 15 días, multiplicaremos por 105 días y dividiremos por 180 días en lugar de dividir por 6 meses.

Pero para hacerlo más gráfico, vamos a hacer un ejercicio mostrando la forma de calcularlo:

Liquidar el S.A.C. del primer semestre del año 2001 de un empleado cuyo mejor sueldo bruto fue de $ 578,45 correspondiente al mes de Enero de ese mismo año. Trabajó hasta el 20 de abril de 2001 inclusive.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

110

176,75

Jubilación

11,00%

19,44

INSSJP

3,00%

5,30

Sindicato

2,00%

3,53

Obra Social

2,70%

4,77

Anssal

0,30%

0,53

Caja de Protección a la Familia

1,00%

1,77

Totales

20,00%

176,75

35,35

141,40

El importe correspondiente al S.A.C. lo calculamos de la siguiente manera: $ 578,45 dividido 2 es $ 289,23. Este importe sería el importe bruto que corresponde a un trabajador que haya trabajado el semestre completo. En nuestro caso, trabajó 110 días (3 meses por 30 días de Enero, Febrero y Marzo, más 20 días de Abril) y para obtener el valor diario de S.A.C. que correspondería abonar, dividimos $ 289,23 por 180 días (el equivalente a 6 meses). Esta cuenta da como resultado $ 1,6068 por día, que al multiplicarlo por los 110 días trabajados, da como total correspondiente al S.A.C. trabajado $ 176,75

Recordamos que para este tipo de cálculo tenemos en cuenta un mes de 30 días llamado también mes comercial o mes económico.

En el Sistema 9041, el cálculo del S.A.C. proporcional es automático. Cuando le indicamos al sistema la cantidad de meses trabajados, con la tecla F1 accedemos a una tabla con las fracciones por cada día trabajado. En nuestro ejemplo anterior, deberíamos indicar que los meses trabajados fueron 3,67.

3 por los tres meses trabajados de manera completa, y 0,67 por los 20 días del mes incompleto. De esta manera si hubiera trabajado 7 días, la fracción debería haber sido 0,23 o 0,80 si los días hubiesen sido 24.

Embargo de Sueldos

Sobre el embargo de los sueldos trata el decreto Nº 484/87 del 26/03/87 que reglamentó los artículos 120, 147 y 149 del la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y que dicen:

"Artículo 120: El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

Artículo 147: Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del Art. 120, salvo por deudas alimentarias. En lo que exceda a ese monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el P.E.N., con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.

Artículo 149: Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes con motivo del contrato de trabajo o de su extinción."

El citado Decreto 484/87 que los reglamentó especifica, a su vez, que:

"Artículo 1º: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76)

Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.

Artículo 2º: A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76).

Artículo 3º: Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derecho-habientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Indemnizaciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Artículo 4º: Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Artículo 5º: Comuníquese, etc."

En resumen, el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital que, desde agosto de 1993 y hasta la actualidad, es de $ 200, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Por supuesto, en estos casos, debe estar perfectamente especificado en la Cédula de Embargo enviada por el Juzgado. El Decreto Nº 484/87, reglamenta el artículo 120, dispone que las remuneraciones superiores a los $ 200, son embargables en la siguiente proporción:

*

Remuneraciones no superiores al doble, el 10 % del importe que excediere el Salario Mínimo Vital mensual.

*

Haberes superiores al doble del Salario Mínimo Vital Mensual., hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Para aquellos que percibir un haber bruto mayor al doble del Salario Mínimo Vital Mensual se le embargará un 20% de su haber menos un Salario Mínimo Vital Mensual, que sigue siendo inembargable.

En el primer ejemplo el salario bruto es menor al doble del Salario Mínimo Vital.

Haber bruto

$ 350

Mínimo inembargable

200

Monto embargable

150

( $ 350 - $ 200 )

Porcentaje: 10% de $ 150.-

$ 15

En el segundo ejemplo el salario bruto es mayor al doble del Salario Mínimo Vital.

Haber bruto

$ 800

Mínimo inembargable

200

Monto embargable

600

( $ 800 - $ 200 )

Porcentaje: 20% de $ 600.-

$ 120

El sueldo bruto se tomará sólo como referencia para el cálculo del monto a embargar. El descuento del embargo de los haberes se efectuará luego de haber aplicado las deducciones de ley sobre el sueldo tal cual lo veníamos haciendo hasta ahora.

Hay que recordar que las sumas embargadas se deben depositar con boleta especial solicitada en el banco ordenado, presentando la primera vez el oficio de embargo y acreditando el depósito en el expediente mediante nota, adjuntando la copia del comprobante de depósito.

Al empleado, junto con su recibo de haberes, se le entregará una copia del comprobante que acredita el depósito del monto embargado en el banco correspondiente.

A modo de ejercicio, resolveremos uno ya planteado, al que le agregaremos un embargo por falta de pago en las cuotas de un electrodoméstico. En éste había que liquidar el sueldo de julio de 2001 de personal asimilado con vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 17 unidades que dispone de agua caliente y calefacción como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

10

59,60

Retiro Residuos

17

21,42

Plus limpieza de cocheras

16,98

Valor Vivienda

1,26

Feriado

1

39,25

Jubilación

11,00%

58,29

INSSJP

3,00%

15,90

Sindicato

2,00%

10,60

Obra Social

2,70%

14,31

Anssal

0,30%

1,59

Caja de Protección Familia

1,00%

5,30

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

529,90

107,24

422,66

Embargo

- 65,98

Total

356,68

Ejercicios a realizar

Como en esta clase se trataron dos temas, vamos a dejar dos ejercicios para realizar:

1) El encargado de uno de los edificios que administramos deja de trabajar hoy, 5 de noviembre de 2001 y queremos hacer el cálculo de lo que deberíamos abonarle en concepto de S.A.C. por el tiempo trabajado. Los importes brutos correspondientes a los meses del segundo semestre son:

Julio 2001 $ 650,23

Agosto 2001 $ 645,58

Septiembre 2001 $ 672,90

Octubre 2001 $ 697,55

Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0012.asp

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