AFIP:
En virtud de lo establecido por la Res. Gral. AFIP Nº 1983/05 y sus modificatorias, recordamos que la feria fiscal de verano en cuanto a la AFIP se halla fijada entre los días 1° y 15 de Enero de cada año, ambas fechas inclusive. Esta Feria Fiscal implica la suspensión del cómputo de los días hábiles comprendidos entre las fechas mencionadas, respecto de los plazos procedimentales computables entre dichos días.
En virtud de lo establecido por la Res. Gral. AFIP Nº 1983/05 y sus modificatorias, recordamos que la feria fiscal de verano en cuanto a la AFIP se halla fijada entre los días 1° y 15 de Enero de cada año, ambas fechas inclusive. Esta Feria Fiscal implica la suspensión del cómputo de los días hábiles comprendidos entre las fechas mencionadas, respecto de los plazos procedimentales computables entre dichos días.
AGIP:
A través de la Res. DGR CABA 4938/08, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijó el período de Feria Fiscal entre el 5 y 16 de enero del presente, ambas fechas inclusive.
Fuente: http://www.consejo.org.ar/
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