martes, 30 de diciembre de 2008

Recategorización - Monotributo

En cumplimiento de lo previsto por los artículos 9 y 17 del Anexo de la L. 24977 (texto sustituido por la L. 25865), el 7 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre 2008.

La determinación de la categoría consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos, y el resto de los parámetros aplicables, durante el período Enero 2008 a Diciembre 2008. Si no se registran cambios en la categorización no deberá realizar ningún trámite.

En la web institucional de la AFIP, se halla disponible la herramienta denominada Mi orientación (http://www.afip.gov.ar/genericos/miOrientacion/), a través de la cual, una vez ingresados los datos requeridos, se podrá disponder de una guía orientativa del proceso de recategorización.

En resumen:

Períodos que abarca la recategorización: Desde Enero de 2008 a Diciembre de 2008, ambos períodos inclusive.

Fecha de Vencimiento para esta recategorización: Es el 7 de Enero de 2009.

Forma de efectuar el trámite de recategorización: A través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), accediendo al servicio Monotributo, con Clave Fiscal.

Fecha desde la cual corresponde pagar la nueva categoría: Desde el mes de Febrero de 2009 (Vencimiento: 09/02/2009)

Destacamos, ante noticias y trascendidos, que a la fecha, no han sido modificados los importes ni los parámetros previstos para la categorización o recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


Fuente: http://www.consejo.org.ar/

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