domingo, 23 de noviembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (IV)

Antes que nada, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior, cuyo planteo era el siguiente:

Liquidar el sueldo de un trabajador que se desempeña como jardinero con vivienda desde hace 5 años en un edificio de 26 unidades que dispone de un ascensor central y común a todas las unidades. Dejó por escrito en la oficina del administrador una constancia en la que expresa su deseo de no estar afiliado al sindicato.

El sueldo básico del trabajador que se desempeña como jardinero y con vivienda es de $ 340,33 correspondiente a la función "Personal asimilado con vivienda" que trabaja en un edificio de 4º categoría. Esta quedó determinada por no poseer servicios centrales (recordamos que el ascensor, si bien es un servicio central, no es tenido en cuenta por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el artículo 6, a la hora de categorizar un edificio).

La antigüedad se calculará tomando los 5 años trabajados multiplicados por $ 5.96, dando un resultado de $ 29,80.

En este caso, debemos incorporar el importe de $1.26 a sus haberes, correspondiente al Valor Vivienda y por lo tanto también deducirlos.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico


340,33



Antigüedad

5

29,80



Valor Vivienda


1,26



Jubilacion

11,00%


40,85


INSSJP

3,00%


11,14


Obra Sociasl

2,70%


10,03


Anssal

0,30%


1,11


Caja de Protección Familia

1,00%


3,71


Valor Vivienda



1,26


Totales

18,00%

371,39

68,11

303,28

Horas Extras

El artículo 201 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) es el que se refiere a las horas suplementarias diciendo: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados.

El salario habitual, a los efectos del cálculo de las horas extras, está compuesto por: salario básico, antigüedad, retiro de residuos, valor vivienda, plus jardín, plus movimiento de coches, plus limpieza de cocheras, plus Título Integral de Edificio más cualquier otro adicional que se le hubiere abonado.

Todas las asignaciones familiares deben excluirse para el cálculo del valor de la hora extra.

Normalmente, durante una jornada de trabajo deben existir 4 horas de descanso al mediodía y 12 horas entre jornada y jornada. El encargado puede renunciar a sus horas de descanso, siempre y cuando sean pagadas al 50% o al 100% según corresponda. De lunes a viernes se abonarán las horas extras al 50%; los sábados después de las 13.00 hs o domingos, se abonarán al 100% y feriado, también corresponde abonarlas al 100%.

El valor de la hora extra se calculará tomando el sueldo que corresponda y dividiendolo por 25 (estimado promedio de días trabajados en el mes), con lo cual se obtiene el valor diario. Luego, a éste se lo divide por 8 que es la jornada de trabajo, obtiendo así el valor de la hora. El mismo resultado se puede obtener dividiendo el salario por 200, que es el promedio de horas en un mes.

Al valor de la hora, se lo debe multiplicar por 1,5 para obtener el valor de la hora al 50% y por 2 para obtener el valor de la hora al 100%.

A modo de ejemplo, vamos a liquidar el sueldo del mes de Julio de 2001, de un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 14 unidades que dispone de un ascensor y agua caliente como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras y encargarse del jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches y 12 horas extras trabajadas en días laborables y 4 horas el 9 de julio.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico


413,12



Antigüedad

10

59,60



Retiro de residuos

14

17,64



Plus movimiento de coches


25,80



Plus Jardín


16,98



Plus limpieza de cocheras


16,98



Horas extras al 50%

12

49,51



Horas extras al 100%

4

22,00



Jubilacion

11%


68,38


INSSJP

3%


18,65


Sindicato

2%


12,43


Obra Sociasl

2,70%


16,78


Anssal

0,30%


1,86


Caja de Protección Familia

1,00%


6,22


Totales

20%

621,64

124,33

497,31

Para no perder tiempo no nos vamos a detener sobre los ítems ya estudiados de este sueldo.

El total de haberes a ser tenido en cuenta para el cálculo de las horas extras es de $ 550,20 dado que todos los ítems incluídos en Haberes son tenidos en cuenta para el cálculo de horas extras. Como ya dijimos antes, dividiendo esta cifra por 200 obtenemos $ 2,75 que es el valor de la hora trabajada. Multiplicando ésta por 1,5 da $ 4,13 que es el valor de la hora extra al 50% y haciendo lo mismo por 2 da el valor de $ 5,50 que es el valor de la hora extra al 100%.

Dado que nuestro empleado ha trabajado 12 horas al 50% le corresponde percibir por este concepto $ 49,51 y le corresponde $ 22,00 por las 4 horas que trabajó al 100%.

Desde el Sistema 9041, el cálculo de las horas extras se hace en forma automática, ingresando en los ítems correspondientes la cantidad de horas extras al 50% y al 100% trabajadas. A continuación el programa calcula el total de haberes a tener en cuenta para el cálculo de horas éxtras lo divide por 200, lo multiplica por los factores correspondientes y presenta los resultados en pantalla.

En la próxima clase, nos ocuparemos de la liquidación de los días feriados.

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