miércoles, 12 de noviembre de 2008

Contabilidad, Documentos Mercantiles. Clasificación de los Documentos de Crédito (II)

X.1. Letra de Cambio

Es un Título de Crédito, es una orden escrita mediante la cual una persona (Librador) manda a pagar a su orden o a la de otra persona (Tomador o Beneficiario) una cantidad determinada en una cierta fecha a una tercera persona (Librado). No puede estar sometida a condición alguna. Por tanto, es una orden escrita mediante la cual, el Librador manda a pagar a su orden o a la otra persona (Tomador o Beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. Entre sus características pueden señalarse: no es obligatorio realizar pagos parciales, aunque pueden efectuarse por acuerdo mutuo; el Beneficiario no está obligado a recibir el pago antes de la fecha acordada; si el Librado no acepta la letra, el Librador puede ir al protesto por falta de aceptación; se puede endosar y se confecciona a un nombre específico.

Personas que intervienen:
Librado (persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar)
Librador o Girador (quien ordena hacer el pago)
Beneficiario (aquel a cuya orden debe hacerse el pago ordenado por el Librador)
Fiador o avalista (quien garantiza el pago de la letra)

Aceptación: Acto simple por el cual el Librado pone su firma en la letra.

Cuando se presenta la letra al Librado para su aceptación, el portador no esta obligado a dejarla en poder del Librado, pero el Librado puede exigir que se le haga una segunda presentación al día siguiente. Si el Librado no acepta, el Librador puede recurrir al Protesto por Falta de Aceptación para exigir sus derechos.

Vencimiento: las letras de cambio pueden ser giradas:
- A la vista (debe ser pagada a su presentación, no está especificada una fecha)
- A día fijo (se establece claramente el día de su vencimiento)
- A cierto plazo de la fecha de emisión (se establece a cuántos días de la emisión hay que cancelar la letra)
- A cierto término vista (Hay que determinar el momento en que empieza a correr el plazo a partir de haber sido vista. Se determina por la fecha de aceptación o del protesto)

Envío de Letras de Cambio a las instituciones de crédito

1. Al descuento: Contrato por el cual el Banco entrega al Cliente (beneficiario de la Letra) el importe en dinero de un crédito aún no vencido, descontando o deduciendo los intereses correspondientes al tiempo que transcurre entre el Descuento del Giro y el vencimiento del mismo
2. Al cobro: Las Letras de Cambio son enviadas al Banco para que las cobre, cobrando una comisión por ello. Se usa cuando la empresa no tiene departamento de cobranza o los clientes estén muy distantes

Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.

Ubicación en el Balance General: Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el Pasivo Circulante, con la cuenta Efectos por Pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el Activo Circulante, con la cuenta Efectos por Cobrar.

X.2. El Pagaré

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo. Constituye una promesa incondicional escrita de una persona a otra, firmada por el suscriptor, en la cual éste se obliga a pagar a la vista o en una fecha determinada una suma de dinero a la orden o al portador

Personas que intervienen:
Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
Beneficiario o Tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

Un pagaré es un documento por pagar para el Librador y un documento por cobrar para el Tenedor, a su debido tiempo.

Ubicación en el Balance General: Si el Librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el Pasivo Circulante, con la cuenta Pagaré por Pagar. Ahora bien, si el Beneficiario o Tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el Activo Circulante, con la cuenta Pagaré por Cobrar.

Diferencia entre Letra de Cambio y Pagaré
Letra de Cambio Pagaré
Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal Es un documento legal entre comerciantes
que se lleva a cabo y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
entre comerciantes.

X.3. Otros documentos

Carta de Crédito. Contrato mediante el cual un Banco abre un crédito por cuenta de un cliente y a favor de un tercero, los requisitos necesarios en una carta de crédito: tiempo de uso y cantidad por la cual se abre la carta de crédito

Certificado de Depósito. Documento o título que certifica la existencia de mercancías en depósito y los gravámenes que pesan sobre estas.

Conocimiento de Embarque. Documento expedido por la compañía transportadora en el puerto de embarque que sirve como prueba de la propiedad de la mercancía y que debe presentarse debidamente endosado para retirar la mercancía.





Fuente: http://www.mailxmail.com/

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