miércoles, 16 de julio de 2008


Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado


GUÍA DE TRÁMITE

¿Qué tipo de trámite es?

Permite a los contribuyentes o su representante cumplir con la presentación anual de la Declaración Jurada, recategorizase o bien optar por el
Régimen Simplificado o solicitar la baja del régimen.
¿Qué debe cumplir el contribuyente para acceder a este régimen?
1- Que se trate de persona física.
2- Que la actividad sea clasificada como comercio minorista o servicio.
3- Que la sumatoria del total de ingresos mensuales obtenidos en el año calendario inmediato anterior, no supere el máximo de ingresos
anuales dispuesto para la categoría más alta de este régimen.
4- Que la actividad sea desarrollada en forma personal o con un máximo de un (1) empleado.
¿Qué tipo de formulario se utiliza?

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado- Declaración Jurada Anual
¿Cómo se completa el formulario?
Este Formulario sólo deberá ser firmado por el contribuyente o su representante, este último deberá presentar poder habilitante.
- Deberá registrar el año al que corresponden los ingresos.
- Deberá marcar con una cruz la causa por la que se inicia el trámite de alta al contribuyente según siguiente detalle: Alta en el Régimen y
Categorización; Modificación de Datos o Recategorización Anual, Primera recategorización cuatrimestral; Baja en el Régimen.
“Fecha de Baja ” corresponde la fecha en que el contribuyente solicita la baja del Régimen Simplificado.
- Deberá marcar con una cruz “Original”, si el formulario es presentado por primera vez en el año, y “Rectificativa” si se produjo un error en la
primera presentación y se hace una nueva presentación para corregirlo.
-“Nº de Inscripción Ingresos Brutos”: Deberá indicar el número asignado.
-“Categoría Actual”: Deberá indicar la categoría en la que está inscripto hasta el momento.
-“Código de Actividad”, es el número que se asigna a la actividad según el nomenclador de la D.G.I.P.
-“Descripción”, deberá detallar la actividad que realiza.
-- El resto de datos son datos particulares del negocio o actividad del contribuyente como Nombre de Fantasía, Domicilio Comercial, Localidad,
Departamento, Teléfono, E-mail.
- En el sector “Datos necesarios para la Categorización o Recategorización o baja en el Régimen” deberá completar la tabla de la siguiente manera.
-“Cantidad de empleados”: deberá detallar el número de personas que trabajan para el contribuyente.
La tabla deberá completarla con los datos de los ingresos mensuales colocando :
-“Año y Mes”: deberá registrar el año y el mes al que corresponden los ingresos.
-“Ingreso Mensual”, deberá registrar el monto de os ingresos de cada mes.
-“Total de Ingreso Anual”, en la recategorización anual deberá sumar la columna Ingresos Mensuales para los doce meses y el total colocarlo en
este casillero. Para la recategorización al inicio deberá anualizar el importe mayor de ingresos mensuales del 1º cuatrimestre.
-“Categoría a Asignar”, deberá registrar la categoría que le corresponde según tablas.
-“Monto Fijo Mensual $”, deberá registrar el importe de la cuota que le corresponde abonar según la categoría asignada.
En el sector “Datos de Actividades”, deberá completar con el detalle de las actividades que realice.
- Por último el contribuyente o responsable deberá llenar y firmar de puño y letra los espacios del suscribiente y el carácter que le reviste.

¿Qué vigencia tiene la opción de una categoría?

- Adhesión al Régimen Simplificado desde la fecha de solicitud hasta el mes de Marzo del año calendario siguiente.
- Recategorización anual: desde el mes de Abril del año corriente hasta el mes de Marzo del año calendario siguiente.
- Inicio de Actividades: hasta el 4º mes inclusive desde el inicio de actividades.
¿Qué otra cosa debo tener en cuenta?

La presentación del formulario es OBLIGATORIA y vence el último día hábil del mes de Marzo de cada año o del 5º mes posterior al
inicio.
El contribuyente deberá presentarse ante el área de Atención al Contribuyente con el formulario completo.
Corresponderá la exclusión automática del Régimen Simplificado cuando:
1)La anualización del máximo de ingresos brutos obtenido en cualquiera de los meses comprendidos en el primer cuatrimestre, del inicio
de actividades, supere el límite de ingresos establecido para la categoría más alta del Régimen Simplificado.
2)Durante el año calendario, haya obtenido en al menos dos posiciones mensuales, ingresos superiores a la doceava parte de la máxima
categoría del Régimen Simplificado.
3)Se pierda cualquiera de las condiciones generales del régimen.
4)La categorización sea incorrecta por falsedad de los datos declarados.


Fuente: http://www.dgiplarioja.gov.ar

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