viernes, 18 de julio de 2008

¿EN QUÉ CASOS OPERA LA BAJA AUTOMÁTICA?

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 806/04, AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO TIENE EFECTOS LA BAJA AUTOMÁTICA?
La aplicación de la baja automática tiene efectos a partir de la notificación que efectúe el juez administrativo interviniente, a través del procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

EN CASO DE BAJA AUTOMÁTICA, ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE PUEDE REINGRESAR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?
La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal, ingresando los importes adeudados.

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