jueves, 17 de julio de 2008

Contabilidad, Documentos Mercantiles. Generalidades (I)

IX.1 Términos y definiciones

Crédito. La confianza que inspira una persona o cosa.

Operación de crédito. Aquella en que una de las partes hace una prestación a la otra, en cambio de una contraprestación futura.

Requisitos de crédito. Que exista una prestación; que exista una contraprestación; que entre la prestación y la contraprestación exista un intervalo de tiempo y que el objeto de la prestación pase a ser propiedad de la otra parte.

Títulos de crédito. Son documentos mercantiles de crédito que constituyen una orden, una promesa de pago escrita, son documentos negociables.

Pago. El Portador debe presentar la Letra de Cambio para su cobro el día que es pagadera o uno de los dos días siguientes que sean laborables. El Librado al cancelar la Letra puede exigir que le sea entregada cancelada por el Portador. El Portador no esta obligado a recibir pagos parciales, pero en caso de hacerlo el Librado puede exigir un recibo y que se haga constar en la Letra el pago a cuenta de la misma. El Portador no esta obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

Aval. Es el acto por el cual una persona se compromete a pagar la letra en el caso que la persona por la cual ha salido fiador no efectúe el pago.

El Protesto. Procedimiento formal que hace un Notario Público a solicitud del titular de un Documento de Crédito contra su deudor. En el caso de la Letra de Cambio puede ser solicitado por falta de aceptación o por falta de pago. El Protesto por falta de aceptación se hace el mismo día de su presentación. Un documento de crédito protestado en la fecha correspondiente permite el embargo inmediato de los bienes del deudor, su remate y el cobro del documento, intereses y otros cobros legales.

Endoso. Ceder a otra persona la propiedad del documento negociable. Intervienen el endosante (persona que traspasa la propiedad) y el endosatario (nuevo titular del documento). Debe escribirse sobre la misma letra de cambio. El Endoso "Parcial" y "Al Portador" son nulos

Prescripción. Todas las acciones contra el Aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. Las acciones al Portador contra los Endosantes y el Librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil.

IX.2 Características de los documentos de crédito

1. Es un instrumento que prueba una operación de crédito donde queda claramente establecido las partes que intervienen, los intervalos de tiempo, el traspaso de la propiedad, y otros requisitos específicos del tipo de título de crédito
2. Son documentos negociables que pertenecen al titular del documento
3. Documento autónomo, tiene vida independiente de la relación jurídica que lo originó



Fuente: http://www.mailxmail.com/

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