jueves, 17 de julio de 2008

¿ CÓMO SE TRAMITA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN? (MONOTRIBUTO)

CESE DE ACTIVIDADES:

Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar),
ingresando con su Clave Fiscal al servicio “PADRON UNICO DE CONTRIBUYENTES”, opción “Trámites” ítem “Baja de Impuestos”. De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem “Administrador de Relaciones”.
• De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
• Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO.


RENUNCIA:


Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN GENERAL GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F. 183/F o /J el “Motivo del trámite” (Baja al REGIMEN) y completando la información de los Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o en cualquier Dependencia AFIP-DG .
• La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud.
• Si renunciás al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.


EXCLUSION:

Queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $870.
d) Adquiera bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.
e) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
f) Realice más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.
g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubiera categorizado como si realizaran las restantes actividades.
De resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F. 183/F o /J el “Motivo del trámite” (Baja al REGIMEN) y completando la información de los Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o en cualquier Dependencia AFIP-DG .
• La baja en el monotributo y el alta en el Régimen General tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión.
• Si resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.


Fuente: AFIP

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