martes, 6 de diciembre de 2011

Las principales características del régimen general y especial para la emisión de la factura electrónica

En el presente trabajo, se efectúa un enfoque sencillo del encuadre y el procedimiento que debe realizar un sujeto para incorporarse al régimen, como así también las cuestiones relativas a la autorización de comprobantes, emisión y almacenamiento de los mismos, como así también una breve reseña de los regímenes particulares instrumentados en el último período. No pretendemos ni nos sería posible, por razones de espacio, hacer un análisis pormenorizado del régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, comúnmente denominados Factura Electrónica. Por lo tanto, el lector deberá remitirse a la norma respectiva para profundizar sobre la cuestión, aunque pretendemos dar un enfoque relativamente sencillo del encuadre y el procedimiento que debe realizar un sujeto para incorporarse al régimen. 



Concepto 

Sin lugar a dudas, la posibilidad de emitir un comprobante que no exija su emisión y resguardo en papel es una ventaja, pero creemos que las obligaciones añadidas por el Organismo de Contralor, es decir la AFIP, hacen de este régimen una cuestión no solo gravosa sino también burocrática. Pero esa es una opinión y cada cual evaluará la cuestión según su parecer. A pesar de lo dicho, una vez implementada no es muy diferente de cualquier otro método de facturación, aunque precisamente eso es lo peor, es OTRO método de facturación que se suma a los existentes, al menos en determinados casos. En síntesis, hoy la factura electrónica en la Argentina no es más que una factura que debe ser previamente autorizada por la AFIP, lo cual se hace con el otorgamiento del CAE (Código de Autorización Electrónico), a excepción del C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado) que soluciona un problema para determinados sujetos a los que la operatoria normal se le hace imposible pero lo somete a cumplir con un régimen de información. Entonces, para sintetizar, la factura electrónica es una factura que al momento de su emisión debe solicitarse autorización a la AFIP y si esta le otorga el C.A.E. sin objeciones, tendrá efectos fiscales ante terceros.

El régimen general

La norma principal es la Resolución General 2485 y sus modificatorias que será, a su vez, de aplicación supletoria para los regímenes específicos. Por su lado, los sujetos comprendidos son los responsables inscriptos en el Impuesto Al Valor Agregado y los Monotributistas. Claro está que estar alcanzado no quiere decir estar obligado, eso requiere de otro análisis. Dentro del régimen general, la obligatoriedad surgirá únicamente si se desarrollan las actividades comprendidas en el Anexo I de la norma analizada (transcriptas en el Cuadro I), con algunas salvedades para ciertos casos y siempre que se trate de sujetos inscriptos en el IVA. Por ejemplo, algunos profesionales están obligados, pero en la medida que el monto facturado en el año calendario anterior sea igual superior a $ 600.000,--. 


Ahora bien, supongamos que hablamos de un Contador, este estará obligado en la medida que cumpla con dicho parámetro, pero para entender lo que hace a los comprobantes alcanzados, no estará obligado a emitir una factura electrónica (ni ninguna otra) cuando perciba un honorario por vía judicial. En relación a los comprobantes alcanzados, son prácticamente todos los tipos de facturas, notas de crédito y notas de débito: a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". e) Facturas o documentos equivalentes clase "C". f) Notas de crédito y notas de débito clase "C". a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". e) Facturas o documentos equivalentes clase "C". f) Notas de crédito y notas de débito clase "C". g) Facturas de exportación clase 'E'. h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior. Por su lado se excluyen: a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A",cuando hayan sido autorizadas por primera vez, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M" en cualquier momento, que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E. b) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03) d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03) f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados. g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C"). Sistemas La norma estableció dos sistemas: el "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", ("R.E.C.E.") y el "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", ("R.C.E.L."). No deben confundirse con sistemas desde el punto de vista informático. Sujetos obligados y sujetos optativos Como mencionamos, no es nuestra intención hacer un análisis exhaustivo sino que pretendemos hacer una simple introducción al tema. Los sujetos obligados sólo podrán utilizar el sistema "R.E.C.E." mientras que los optativos también podrán utilizar este en tanto sean sujetos inscriptos en IVA o bien por el "R.C.E.L.", por su lado los monotributistas solo podrán inscribirse en este último. Queremos resaltar que de acuerdo a la RG 2485, los monotributistas solo pueden ser sujetos optativos, pero existe una norma particular que obliga a estos contribuyentes en función de su categoría de ingresos y en ese caso se los habilita a utilizar webservices, reservado para el "R.E.C.E.", lo cual parece una contradicción normativa. 


Incorporación al régimen

La incorporación al Régimen implica notificar a la AFIP, la fecha a partir de la cual se comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, lo cual se hace a través de la página de la AFIP ingresando al servicio 'Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)'. Allí también se indicarán los datos relativos al cumplimiento de la Resolución General 1361, al que quedan obligados quienes se incorporen "R.E.C.E." a excepción de quienes utilicen exclusivamente el método de autorización "Comprobantes en Línea". Para los sujetos obligados la incorporación prácticamente no está sujeta a la aprobación de la AFIP salvo inconsistencias sistémicas, mientras que para los optativos la AFIP deberá aprobar la incorporación, lo que se hará publicando dicha autorización en su página web. 



Autorización de los comprobantes 

Ya en condiciones de emitir comprobantes electrónicos originales, el emisor deberá autorizar cada comprobante que emita. Esta autorización se plasma en el otorgamiento del Código De Autorización Electrónica ("CAE") que es lo que dará validez fiscal al comprobante. Para ello puede optar por distintos métodos para solicitar la autorización: lAplicativo "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0" lWebservice o intercambio de información del servicio "web". lServicio "Comprobantes en Línea". Este último lo podrán utilizar los sujetos obligados y los optativos responsables inscriptos, en tanto no superen los dos mil cuatrocientos comprobantes anuales. Por su lado los sujetos optativos monotributistas sólo podrán utilizar este pero sin límite alguno. En definitiva este mecanismo no es más que informar el comprobante a emitir a la AFIP la que responderá otorgando o no el "CAE", es decir autorizándolo o no. El servicio "Comprobantes en Línea" es el único que genera el comprobante y su uso obliga a entregar una copia impresa al comprador, la que debe cumplir con prácticamente todos los requisitos de los comprobantes preimpresos (datos exigidos por el Anexo II de la RG 1415). A su vez, cuando se impriman los comprobantes electrónicos, estos también deberán cumplir con la obligación mencionada, incluyendo el código de barras. Cada mecanismo de autorización tendrá que tener un punto de venta distinto del utilizado por otros mecanismos y también distintos de los manuales, los emitidos como autoimpresor o por controlador fiscal. 


Emisión y almacenamiento electrónico de duplicados y almacenamiento electrónico de registraciones 

La Resolución General 1361 creó un régimen optativo para responsables inscriptos y exentos frente al Impuesto Al Valor Agregado para la emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes y un régimen obligatorio, para determinados sujetos, de almacenamiento electrónico de registraciones. En el primer caso y muy sintéticamente admite la emisión electrónica del duplicado de las facturas y el segundo obliga a realizar los libros IVA Compras y Ventas en un soporte magnético. Ahora bien, quienes emitan los comprobantes electrónicos originales por el sistema "R.E.C.E." quedan obligados a cumplir con esta disposición, razón por la cual al momento del empadronamiento se exige el alta en este régimen. Quedan exceptuados los sujetos optativos, responsables inscriptos que se incluyan en el "R.C.E.L." aunque podrán optar también por este régimen. 


Otras consideraciones 

Obviamente, el tema es mucho más extenso, pero su análisis pormenorizado llevaría un espacio que no tenemos. Aún así, pensamos que hemos recogido los aspectos más representativos para que el lector tenga una primera aproximación. 


Los regímenes particulares 

Por distintas razones fueron creándose diferentes regímenes especiales que tienen normas particulares, aunque siempre es de aplicación supletoria la RG 2485. Razones de espacio nos impiden efectuar un análisis pormenorizado de los mismos, por lo que solo podemos enumerarlos, citando solamente la norma principal, dado que han sido objeto de distintas modificaciones y los sujetos alcanzados. 


RG. 3067 - Monotributistas 

Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. 



Código de Autorización Electrónico Anticipado - CAEA - RG. 2926 

Consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.". Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que reúnan las siguientes condiciones: a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG Nº 100, con carácter de "Autoimpresores". b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG Nº 2485, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG Nº 2904. c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "C.A.E.". d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas A y/o B y Notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B") , en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo. 


Regímenes de promoción - RG. 3056 

Los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por las Leyes 22.021, 22.702 y 22.973, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG Nº 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. 


Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística - RG. 2959 

La RG N° 2959 estableció un régimen especial para la emisión comprobantes electrónicos originales, que deberá ser cumplido a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan: a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico. b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento -expensas-, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación). c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo. Quedan excluidos los sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme con lo previsto en el Art 23. Y en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1415/03. 


Importadores - RG. 2975 

Los importadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la RG 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros) y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, (Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. 


Operaciones de Exportación - RG. 2758 

Los exportadores comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la RG Nº 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros), deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG Nº 2485/08 (Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la RG 2758/10. 


Pólizas de seguros de caución electrónicas - RG. 2668 

Los sujetos inscriptos en el impuesto al Valor Agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución. En consecuencia, no resulta de aplicación lo establecido en: - El primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415. - Las disposiciones de la RG Nº 1575/03. 


Bienes de Capital - RG. 2557

 Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del decreto 379/2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en forma electrónica. 


Proveedores del Sector Público Nacional - RG. 2853

Están alcanzados los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la RG 1814. 


Otros sujetos obligados - RG. 2904

 Los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la RG 2904/10. Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada. 



Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes - RG. 2861 

Los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en los Títulos II y III de la misma- así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485. 


Entidades de superintendencia, control y/o regulación - RG. 2918

Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos definidos en el Artículo 1º de la RG N° 2918/10 y que sean notificados fehacientemente por la Administración Federal mediante nota suscripta por el juez administrativo competente Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada. 


Conclusión 

Queremos terminar con unas breves palabras a manera de conclusión. Sin lugar a dudas la emisión de una factura electrónica es una posibilidad deseada para muchos sectores. Sin embargo, nos parece que debería ser una cuestión optativa y no obligatoria. Fundamentamos esta opinión en que en muchas circunstancias resulta muy complicada esta operatoria. Si el deseo del Fisco es controlar, puede hacerlo sin entorpecer y/o encarecer la operatoria de las Empresas. Por otro lado, pensamos que no se han previsto muchas situaciones y la técnica legislativa es bastante pobre, en calidad, existiendo lagunas o contradicciones. Recordemos que el régimen ha tenido no solo adecuaciones, sino cambios drásticos en un breve tiempo. Quizá sea hora, de efectuar alguna suerte de texto ordenado de toda esta normativa. Tampoco es cuestión de ver solo la parte negativa, reiteramos que la factura electrónica puede ser una excelente opción para muchas empresas, pero no debe dejar de ser una opción.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sería interesante que todos los países del mundo tuvieran un estándar de facturación electrónica; felicidades por el post

Mike Corosft dijo...

La facturación electrónica llego a revolucionar enormemente la Contabilidad Electrónica, complementado con la Banca Digital han significado un ahorro de tiempo dinero y esfuerzo que se dedicaba anteriormente.