La comunicación A-5245 de la entidad dispuso que el requisito de tener la validación fiscal no será de aplicación, entre otros, a las personas físicas con préstamos hipotecarios en moneda local.
Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impusiera a los tomadores de préstamos hipotecarios, que pretendieran adquirir moneda extranjera, el requerimiento de "tener la validación fiscal" para cursar la operación de cambio, ayer la Comunicación A-5245 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que este requisito no será necesario.
En efecto, el inciso "d" de la comunicación establece que la "validación fiscal" no será de aplicación para las operaciones que realicen "las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda". El mismo inciso aclara que esto será así "en la medida en que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo".
El martes pasado la AFIP, mediante la resolución 3212, había conminado a los tomadores de este tipo de préstamos a presentar "la documentación fehaciente" que acreditara el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra, así como también "la impresión de la respuesta emitida por el sistema", en caso de insuficiente capacidad económica financiera.
La disposición generó incertidumbre en el sector inmobiliario y varios especialistas alertaron sobre el impacto negativo de la medida podrían en la venta de propiedades.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Hugo Menella, se mostró prudentemente optimista al ser consultado por lanacion.com .
"Si bien no tengo una notificación oficial, esta resolución, de ser así, viene prolijar un poco la situación", explicó. Y seguidamente se quejó por la falta de precisión de las decisiones anteriores sobre el tema porque, señaló, "todas estas medidas crearon mucho desconcierto, por su poca claridad, y la respuesta era distinta en cada uno de los bancos".
La comunicación del BCRA exceptúa también a los organismos internacionales, a los gobierno locales y a sus empleados (en la medida en que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se le acreditan sus haberes), a las representaciones diplomáticas y consulares, y a las personas con jubilaciones y pensiones percibidas en el exterior.
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