domingo, 4 de diciembre de 2011

Ganancias y Bienes Personales: en qué casos corresponde presentar siendo empleado en relación de dependencia ?

Dada la cantidad de preguntas que circularizan por foros, páginas, twitter y distintos espacios en relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de quienes se encuentran trabajando en relación de dependencia, me gustaría compartir a continuación un resumen muy claro que ha llegado a mis manos recientemente y que explica uno por uno cada caso posible.


Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. 

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos: 

a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna. 

b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.00: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales". 

c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2010. 

2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:   

a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.00: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. 

b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

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