lunes, 9 de noviembre de 2009

Trabajo en Negro



De acuerdo con cifras elaboradas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el trabajo en negro representa el 43% de las relaciones laborales en nuestro país. Que es el trabajo en negro? Que derechos tengo? Como reclamo? Estas y otras preguntas frecuentes serán tratadas a continuación.

Según la Ley Nacional de Empleo, LNE de aquí en más, se considera trabajo registrado cuando el empleador ha inscripto al trabajador en: a. el libro especial del cual habla la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, en su art. 52; b. Sistema Único de Registro Laboral. Por lo que, de no darse esta inscripción, la relación se considera no registrada.

En primer lugar, los trabajadores no registrados no tienen los mismos derechos de aquellos registrados: falso. Los derechos y obligaciones de un trabajador son independientes del incumplimiento de la obligación registral del empleador. Solo que ante circunstancias tales como por ejemplo, reclamar diferencias salariales, el trabajador debe en primer medida demostrar el vínculo que lo une al empleador.

Segundo, cuales son las medidas legalmente previstas para proceder ante una relación no registrada? Existen dos vías para proceder, dependiendo de si el vínculo laboral está vigente o si ya se extinguió. En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la LNE y en caso de estar extinta la relación, despido mediante, se puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones.

Ley Nacional de Empleo
Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a. relación no registrada; b. relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); c. relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada).

Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En situación de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.

Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. Y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente.

Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa.

En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo, el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en el párrafo anterior.


Ley de Indemnizaciones

Esta ley establece que la indemnización por despido sin causa establecida en el Art. 245 LCT será duplicada cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente.
Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE. Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores comentadas, ya que estas leyes se aplican ante diversas y diferenciadas situaciones: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación laboral (Ley de Indemnizaciones).


Conclusión

Estas son las dos vías que la ley contempla para reclamar ante una relación no registrada o registrada deficientemente. Todo esto sin perjuicio de otros rubros a reclamar como, siguiendo el ejemplo anterior, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.

Como siempre, recordamos que para cualquier tipo de accionar debe contarse con los servicios de un profesional de las leyes ya que una intimación incorrecta afectará seriamente las posibilidades de éxito de nuestro reclamo.



Fuente: http://www.laboralis.com.ar/

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