En éste artículo vamos a ver el régimen legal especial que rige para el servicio doméstico. Requisitos necesarios para estar comprendido en el mismo. Extinción del vínculo. Indemnizaciones. Beneficios. Escala salarial vigente y otros.
En primer lugar, debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (ver art. 2, L. 20.744), por lo que las disposiciones de éste cuerpo normativo no son aplicables. Asimismo, el servicio doméstico se encuentra regulado por el decreto-ley 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56.Éste régimen especial que regula al servicio doméstico, establece en su artículo primero que, para ser considerado como trabajador del servicio doméstico es necesario que:
El trabajador preste servicios dentro del ámbito doméstico y no importen un lucro o beneficio económico al empleador.
a. El trabajador tenga al menos un (1) mes de antigüedad
b. El trabajador labore al menos cuatro (4) días a la semana.
c. El trabajador labore al menos cuatro (4) horas por día.
En el caso de que un trabajador doméstico preste servicios en, por ejemplo, un consultorio médico, no le es aplicable éste régimen sino que se regirá por la LCT. Por ende, condición sine qua non, el servicio, efectivamente, debe prestarse en un hogar. También es necesario que el trabajador haya trabajado, al menos, un (1) mes, cuatro (4) días por semana, cuatro (4) horas por día, todo simultáneamente, caso contrario no es considerado trabajador del servicio doméstico, sino que la relación se rige por el Código Civil, por lo que no le es aplicable siquiera el presente régimen.
Todos los requisitos deben darse simultáneamente. Por ejemplo, un trabajador que labora en un hogar desde hace 6 meses, 6 días por semana, 2 horas por día, no es considerado trabajador del servicio doméstico puesto que no cumple con el requisito de laborar, al menos 4 horas por día. Ídem para el trabajador que labora en un hogar desde hace 3 meses, 3 días a la semana, 6 horas por día, siendo, en este caso, que no cumple el mínimo de días de labor en la semana: cuatro.
Resumiendo, si no se cumple con a: se considera trabajador bajo el régimen la Ley de Contrato de Trabajo; si no se cumple con b, c y d: se considera trabajador independiente.
Del trabajador doméstico sin retiro
Éste régimen especial centra su atención en el servicio doméstico sin retiro o, como comúnmente se conoce, “con cama adentro”. El trabajador podrá, obviamente a convenir con el empleador, vivir con su familia en el hogar donde preste servicios, y los integrantes de ésta no serán considerados empleados. Asimismo, se podrá reducir el sueldo del trabajador en virtud de la dación de alojamiento y comida a sus familiares.
A continuación, dada su claridad, se transcribe el art. 4 del decreto-ley en cuestión:
Art. 4°. — Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;
c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:
1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;
4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;
e) Habitación amueblada e higiénica;
f) Alimentación sana y suficiente;
g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incisos b) y c)
Derechos y obligaciones de las partes
Las obligaciones de los trabajadores del servicio doméstico se condicen con el sentido común y con el obrar de buena fe. Específicamente, el decreto-ley establece deberes de honestidad, respeto, guardar reserva de aquellas cosas privadas de la familia que el trabajador pudiera llegar a anoticiarse como motivo de su trabajo y cumplir con sus tareas, solo siendo responsable de los daños ocasionados por dolo, culpa o negligencia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones u otras injurias que atenten contra la seguridad, el honor o los intereses, entre otros, del empleador y su familia, a éste le asiste la posibilidad de extinguir el vínculo sin pago de preaviso ni indemnización por despido mediante. Asimismo, el trabajador podrá considerarse despedido y hacerse acreedor a la debida indemnización por despido y preaviso, cuando el empleador no cumpliere con sus obligaciones o éste o su familia le imparta malos tratos.
Extinción del vínculo. Indemnización
A partir de los noventa (90) días, el vínculo no puede ser disuelto sin mediar un preaviso. El preaviso debe ser de cinco (5) días si el trabajador tuviese una antigüedad menor a dos (2) años y de diez (10) días si el trabajador superara los dos años de antigüedad. Durante el tiempo del preaviso el trabajador va a tener derecho a hacer uso de dos horas diarias en su beneficio con la finalidad de buscar un nuevo empleo, obviamente, debiendo cumplir con sus tareas. En el caso de que el empleador no otorgase el preaviso de extinción, deberá su compensación económica y el trabajador, y eventualmente su familia, deberá desocupar la vivienda dentro de las 48 horas. Es importante aclarar que el deber de desocupación dentro de las 48 horas subsiste aún cuando el trabajador se crea con derecho a recibir el pago de preaviso y/o indemnización, y éste no se haya efectuado.
Resumiendo lo anterior:
De 90 días a 2 años de antigüedad: 5 días de preaviso o su compensación económica.
De 2 años de antigüedad en adelante: 10 días de preaviso o su compensación económica.
En caso de despido, y recién a partir del año de antigüedad, el trabajador es acreedor a una indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses. Ésta última expresión, mayor a tres meses, implica que a partir de los tres meses en adelante se computa como otro año a efectos del cálculo de la indemnización por despido. A ser, por ej., en caso de laborar 1 año y un mes, corresponde medio sueldo; en caso de laborar 1 año y 4 meses ya corresponden dos medios sueldos, o, dicho de otro modo, un sueldo.
Escala salarial
A partir de noviembre de 2008 los salarios, que deben ser abonados dentro de los diez (10) primeros días a mes vencido, serán:
PRIMERA CATEGORIA $ 1.404,00.- (personal con retiro 8hs)
PRIMERA CATEGORIA $ 1.565,00.- (personal sin retiro 8hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
SEGUNDA CATEGORIA $1.303,00.- (personal con retiro 8hs)
SEGUNDA CATEGORIA $1.452,00.- (persona sin retiro 8hs)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
TERCERA CATEGORIA $1.273,00.- (personal con retiro 8hs)
TERCERA CATEGORIA $1.142,00.- (personal sin retiro 8hs)
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
CUARTA CATEGORIA 1.142,00.-
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
QUINTA CATEGORIA $1.142,00.- (por 8hs de trabajo) - $8,70.- (por hora)
(Personal con retiro que trabaja diariamente).
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 571.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 8.70.-
Comentarios finales
El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar de un sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, o su proporcional según corresponda.
Existe un Tribunal Doméstico, dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre el trabajador del servicio doméstico y el empleador.
Por último, es importante recordar que los trabajadores del servicio doméstico regidos por el presente estatuto, están excluidos del régimen de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que no le son aplicables sus principios, como por ej. el indubio pro operario en virtud del cual ante en situación de dudas que no puedan ser despejadas, la interpretación siempre será favorable al trabajador. Este principio cobra importancia cuando por ej. el trabajador sostiene que trabajaba 4 horas, y el empleador apunta que trabajaba 3 hs, aquí no se va a interpretar, en caso de duda, en favor del trabajador, éste deberá probar ciertamente que trabajaba la cantidad de horas que dice haber trabajado.
Fuente: http://www.laboralis.com.ar/
1 comentario:
mi pregunta es si mi empleada trabaja 5 dias cuatro horas, esta en blanco, ¿puedo bajarle a 4 dias tres horas ? en que la debo indemnizar? gracias espero su rta.
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