jueves, 16 de julio de 2009

La Corte Suprema avaló la aplicación del ajuste por inflación impositivo

El máximo Tribunal hizo lugar a un amparo y declaró procedente la indexación por el período fiscal correspondiente al año 2002. Aseguró que las políticas fiscales no pueden provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes. Ver fallo completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda de amparo y declaró procedente en el caso la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en un balance contable por el periodo fiscal correspondiente al año 2002.


El voto de la mayoría lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que el ministro Enrique Petracchi votó en disidencia. La resolución recayó en la causa “Candy SA c/ AFIP y otro s/ amparo”.

La Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes.

El máximo Tribunal afirmó que es competencia legítima del Congreso dictar una ley que prohíbe el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación.

Destacó que no juzga el mérito de las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad. Por estas razones, aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una afectación concreta al derecho de propiedad. En este sentido, indicó que los precedentes anteriores de la Corte no se refieren al Impuesto a las Ganancias y no pueden ser directamente trasladados.

Por estas razones, sosteniendo que hay confiscatoriedad cuando se absorbe una porción sustancial de la renta o el capital, la Corte decidió fijar un criterio enfocado exclusivamente en el caso. Para ello, tuvo en cuenta que en el año 2002 hubo una inflación de índices de precios mayoristas de 117, 96% y minoristas de 40,9%, lo que constituye un hecho relevante si se tiene en cuenta la prohibición de indexar, según publica Centro de Información Judicial.

En el caso el actor presentó un informe especial de contador público del que se desprende que en el 2002 (ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de ese año) el pago del impuesto sin ajuste no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, lo que excedería el límite razonable de imposición.

El juez de primera instancia ordenó realizar una pericia que arribó a conclusiones similares que no fueron suficientemente objetadas por las partes. De estos hechos, resaltó el Alto Tribunal, se desprende que la prohibición de utilizar el ajuste por inflación resulta inaplicable al caso de autos, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad.

En consecuencia, la Corte resolvió declarar procedente en el caso aplicar el ajsute por inflación por el periodo fiscal correspondiente al año 2002, haciendo lugar al amparo presentado por la actora.
El ministro Petracchi votó en disidencia porque consideró que no estaba probada suficientemente la afectación sustancial del patrimonio.



Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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