Los contribuyentes de la Ciudad deberán primero adherir al plan general vigente. Buscan evitar la aplicación de procedimientos especiales
Los contribuyentes porteños que deban regularizar sus deudas, deberán adherirse primero al plan general vigente a fin actualizar su situación fiscal, antes de solicitar la aplicación de procedimientos especiales, según lo determinó la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
La medida se dio a conocer mediante la resolución 94 en la que se aclara que la norma responde a “la numerosa cantidad de actuaciones por las que se solicitan planes especiales de facilidades de pago (...) con la consiguiente demora en la tramitación de tales casos”.
”Se torna necesario disponer que los contribuyentes con voluntad de cancelar sus obligaciones fiscales adhieran previamente al plan general vigente” agrega la norma, salvo causas acreditadas que impidan tal adhesión.
Así, el fisco apunta a ordenar y acelerar los tiempos de gestión dada su facultad para otorgar a los contribuyentes planes especiales de facilidades de pago de deudas en concepto de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses.
Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/
Los contribuyentes porteños que deban regularizar sus deudas, deberán adherirse primero al plan general vigente a fin actualizar su situación fiscal, antes de solicitar la aplicación de procedimientos especiales, según lo determinó la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
La medida se dio a conocer mediante la resolución 94 en la que se aclara que la norma responde a “la numerosa cantidad de actuaciones por las que se solicitan planes especiales de facilidades de pago (...) con la consiguiente demora en la tramitación de tales casos”.
”Se torna necesario disponer que los contribuyentes con voluntad de cancelar sus obligaciones fiscales adhieran previamente al plan general vigente” agrega la norma, salvo causas acreditadas que impidan tal adhesión.
Así, el fisco apunta a ordenar y acelerar los tiempos de gestión dada su facultad para otorgar a los contribuyentes planes especiales de facilidades de pago de deudas en concepto de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses.
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