domingo, 4 de enero de 2009

La reforma del Código Penal aumenta el plazo de prescripción

La medida pensada contra el blanqueo hace crecer la inseguridad.

Arturo Jiménez

La Dirección General de Tributos tiene hasta final de año para modificar el artículo 180 y la disposición adicional 10, así como aquellos otros aspectos de la Ley General Tributaria que no se adapten a la ampliación a diez años de la prescripción penal de los delitos contra la Hacienda Pública, que incluye el delito fiscal, que se ha incluido en el anteproyecto de ley de modificación del Código Penal, remitido por el Gobierno al Parlamento.

Se trata de una de las demandas más reiteradas del colectivo de inspectores de Hacienda, que verá, a partir de ahora, cómo la denuncia por delito fiscal no paralizará el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando considere que dispone de suficientes elementos para ello.

No obstante, si como dice la exposición de motivos, con ello se busca acabar con la impunidad de quienes defraudan o de unas tramas de criminalidad complejas, con esta medida, existe el convencimiento entre los asesores fiscales, de que tan sólo se ha dado un paso hacia un lado.

Los instrumentos fundamentales en la lucha contra el fraude deberían pasar por mejorar la planificación de las Administraciones Públicas en política fiscal, el reforzamiento de los medios humanos y materiales de la Agencia Tributaria, y la adaptación de la Fiscalía Anticorrupción para favorecer la lucha contra las estructuras delictivas a las que se enfrenta habitualmente.

Aunque resulte atractivo pensar que esta reforma mejora las herramientas para luchar contra los delitos de blanqueo de capitales o las tramas criminales y terroristas, no es menos cierto que se crea una situación de inseguridad jurídica para muchos contribuyentes que van a tener abierta la posibilidad de ser imputados durante seis años sin que les sea accesible la regularización administrativa de su situación.

Es necesario tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha establecido en su doctrina jurisprudencial, que como el plazo de prescripción administrativa es de cuatro años y el penal era de cinco, no se pueden aceptar regularizaciones penales espontáneas durante el quinto año. Esta situación se agrava ahora, ya que no va a poderse entre el cuarto y el décimo año.

Desde un punto de vista procedimental, sin embargo, un amplio colectivo de especialistas, magistrados incluidos, venían abogando por regularizar el plazo al resto de los delitos de la misma categoría, que en el Código Penal tiene una duración de 10 años y no de cinco, tal y como ha sucedido desde la incorporación del delito fiscal al ámbito de la legislación penal.

Además, el Gobierno acaba de una vez con la polémica nacida entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre el momento en que el cómputo del periodo de prescripción se interrumpe, exigiendo ahora que, tras la presentación de una denuncia, se lleve a cabo una actuación material sustancial del juez o que éste ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de aquella.

No basta, pues, con la mera interposición de denuncia o querella la víspera de la finalización del plazo para evitar que el delito prescriba, como ha sucedido hasta ahora. Además, la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra una persona determinada sobre la que existan indicios de que es penalmente responsable.



Fuente: http://www.negocios.com/

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