martes, 20 de enero de 2009

La nueva ley para las ART


El Ministerio de Trabajo busca consensuar una nueva legislación para los riesgos de trabajo. Se quiere evitar la suma de fallos judiciales por inconstitucionalidad. Los acuerdos y las diferencias.

El Ministerio de Trabajo comenzó a consensuar con la UIA, CGT y Unión de ART una nueva ley de riesgos de trabajo ya que la que está vigente fue “descuartizada” con las sucesivas sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Suprema. El principal escollo que enfrentan son precisamente esos fallos, ya que marcan los límites, y hasta el contenido, de la reforma que se busca alcanzar.

En lo que habría acuerdo es en subir las rentas e indemnizaciones del sistema, muy retrasadas. Habría consenso en eliminar el techo y fijar un piso de $ 250.000. También en elevar la renta mensual para los accidentes menos graves.

Pero a partir de aquí saltan las divergencias porque los empresa- rios accederían a cambio de que se aplique la “opción excluyente”: si cobran esas rentas e indemnizaciones tarifadas, los damnificados no podrían hacer ningún reclamo ante la Justicia. Y si eligen la vía judicial, no cobran las tarifas del sistema.

También plantean que los acciden tes “in itinere” ­e ntre el domicilio y el empleo­ no estén a cargo de los empleadores, sino de la Seguridad Social o de los privados responsables de esos siniestros.

Los sindicatos insisten con el llamado “cúmulo”: las rentas e indemnizaciones del sistema se toman a cuenta de lo que determine la Justicia. Con relación a los accidentes “in itinere”, señalan que forman parte del sistema, como sucede en buena parte del mundo.

En esos puntos, el anteproyecto plantea una suerte de “cúmulo par- cial” u “opción semiexcluyente” y un beneficio menor para los accidentes “in itinere”.

Así, dice el borrador, el cobro de las tarifas del sistema implica “la aceptación y reconocimiento” del trabajador de haber obtenido “a todos los efectos legales” la “reparación suficiente por el daño funcional sufrido”. Y si la Justicia determina un importe superior al que “por iguales conceptos” otorga la ley, deben deducirse las indemnizaciones pagadas “y la cuantificación de las prestaciones médicas otorgadas y a otorgar, siempre que esos conceptos hayan sido reclamados”. Además, se reconoce un 20% adicional “en compensación por cualquier otro perjuicio ocasionado”, que no se aplica para los accidentes “in itinere”.

El Jefe de Asesores de la CGT, Héctor Recalde, reconoció que es- tán analizando “la compatibilidad del anteproyecto con los planteos de la central obrera. Nos preocupan la prevención, la participación en el control de la seguridad labo- ral, la justa reparación de los daños y que no haya obstáculos directos o indirectos al reclamo judicial”. Y el abogado Horacio Schick agregó que estos puntos van a contramano de la doctrina de la Corte porque son una suerte de opción “camuflada” con el agravante de una menor indemnización para los accidentes “in itinere”.

Para el titular de la Unión de ART, Jorge Aimaretti, “la importancia que se le está dando al tema desde el Gobierno evidencia la comprensión de la gravedad de la situación”. Y enumera:

- Prestaciones: El aumento va en línea con los avances sociales y con el objetivo de que sean acordes a los que fija la Justicia.

- In itinere: el aumento de la si- niestralidad vial e inseguridad ge- neral excede el asesoramiento y el cuidado de las empresas.

- Opción: no puede funcionar un sistema en base al cúmulo y sin costos para litigar. Si existe una segunda instancia de reclamo judicial sin costo para el demandante, el resultado es la promoción de la litigiosidad. Hay que extremar esfuerzos para que la figura del cúmulo no se vuelva destructiva.

- Responsabilidad civil: con un sis- tema correctamente diseñado, para las empresas, el costo del seguro debiera ser marginal.


Fuente: http://clasificados.clarin.com/

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