sábado, 24 de enero de 2009

Ingresos Brutos: el fisco local lanza reempadronamiento para reformular la exención

Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo a la norma que pondrá en marcha un nuevo mecanismo para que los contribuyentes que hasta el año pasado respondían al régimen de tasa cero, ajusten su situación impositiva al nuevo Código Fiscal. Conozca las clave del nuevo escenario

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió reformular el mecanismo que deben cumplir las empresas y particulares a fin de estar eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntos Importantes:
- Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo a la norma que pondrá en marcha un nuevo mecanismo de empadronamiento.
- Esto permitirá que contadores y abogados –entre otros sujetos- no tengan que soportar retenciones y percepciones efectuadas erróneamente.

Puntualmente, una próxima normativa a publicarse -a la que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com- pondrá en marcha un nuevo empadronamiento que obligará a los contribuyentes -que antes estaban bajo el régimen de alícuota cero y que ahora pasan a estar exentos-, a brindar sus datos al fisco porteño a través de la página web del organismo.

Especialistas consideran acertada la medida, ya que los sujetos exentos -al tener un mecanismo más aceitado- dejarán de sufrir retenciones y percepciones sin sentido.

Cambios
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, defendió el cambio señalando que “la nueva norma viene a poner un orden lógico en el tratamiento de los contribuyentes exentos de Ingresos Brutos, por ejemplo, en las profesiones liberales”.

De igual manera se manifestaron Ricardo Sosa y Verónica Couto, miembros del estudio Lisicki, Litvin & Asociados: “Interpretamos que si bien se busca establecer un régimen de empadronamiento para sujetos exentos en Ingresos Brutos, el fisco porteño apunta a obligar, en forma exclusiva, a los sujetos que realizan las actividades que -antes del dictado del nuevo Código Fiscal- estaban incluidas en el régimen de tasa cero y que, a partir de la entrada del cuerpo normativo quedaron exentas”.

Igualmente, de acuerdo a la información exclusiva que tuvo acceso este medio, los tributaristas señalan que “podría interpretarse que la futura resolución también obligará a empadronarse quienes desarrollan actividades que históricamente estaban exentas de pleno derecho”.

“Esta interpretación es coherente con el deber de verificar el empadronamiento de la actividad en el régimen de exenciones en Ingresos Brutos, que recae sobre los agentes de recaudación para determinar si debe aplicar o no las percepciones o retenciones del impuesto”, aclaran Sosa y Couto.

“Consideramos que sería acertado que la obligación de empadronamiento alcance a todos los contribuyentes o sujetos exentos, pues ello otorgará certeza tanto a contribuyentes como a agentes de recaudación respecto del tratamiento que le corresponde ante los regímenes de recaudación”, explicaron los tributaristas.

En el caso de que la obligación de empadronamiento alcance sólo a los sujetos que anteriormente realizaban actividades incluidas en el régimen de tasa cero, Sosa y Couto, expresaron que también también “sería favorable el empadronamiento porque se crea un listado que podrá consultarse por Internet, simplificando la verificación del encuadre ante el impuesto de los contribuyentes exentos a los agentes de recaudación”.

“Actualmente es muy engorroso determinar la situación del sujeto pues debe buscarse la resolución del fisco que lo había incluido en el padrón de sujetos que realizaban actividades incluidas en el régimen de tasa cero y, además, verificar que estuviera vigente dicha inclusión pues tenía un plazo de vigencia”, concluyeron desde Lisicki, Litvin & Asociados.

Sellos
Por otra parte, el fisco porteño decidió limitar el alcance del Impuesto de Sellos a las operaciones celebradas luego del 12 de enero pasado. Esto es así, ya que recién para esa fecha se oficializó el nuevo Código Fiscal y la Ley Tarifaria que regirán durante 2009.

Por lo tanto, el fisco entendió que "las empresas y los particulares no se encontraban en condiciones de conocer las nuevas normas aplicables para este ejercicio".

La limitación al alcance se dio a conocer mediante la resolución 18/2009.

De igual manera, teniendo en cuenta que aumentaron las operaciones alcanzadas por Sellos, el fisco porteño amplió el universo de empresas y particulares obligados a actuar como agentes de recaudación.

De acuerdo a la reciente resolución 19/2009, quedan alcanzados:
  • Los escribanos, cuando intervengan en operaciones alcanzadas.
  • Las entidades financieras.
  • Las compañías de seguros.
  • La Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Los martilleros que intervienen en subastas judiciales.
  • Las bolsas, mercados, cámaras y asociaciones que registren los documentos, actos, contratos y operaciones alcanzados por Sellos.

Asimismo, la norma establece que “simultáneamente con la formalización de cualquier instrumento alcanzado por el impuesto, el agente de recaudación deberá efectuar la retención y depositarla dentro de los 10 días corridos del mes siguiente al de su celebración”.

Por último, a través de la resolución 17/2009, el fisco porteño recordó que “los contribuyentes del Régimen Simplificado en Ingresos Brutos, que hayan estimado sus ingresos imponibles al momento de su inscripción y se verifique, con posterioridad, que dichos ingresos superan $144.00, deberán comunicar fehacientemente el cambio de categoría en cualquier momento del año”.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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