Muchos emprendedores nos han acercado su consulta acerca del monotributo eventual, y para poder contestar correctamente, hemos consultado al Estudio Contable Greco. Aquí todos los detalles:
El régimen de monotributo eventual es una opción que permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera más sencilla para aquellos que presentan un bajo monto de operaciones ocasionales.
Los contribuyentes que pueden estar incluidos son las personas físicas mayores de 18, cuya actividad se desarrolle en forma eventual y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12 mil.
Asimismo deben cumplir con las siguientes condiciones:
-Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada incluso asociaciones civiles o fundaciones.
-Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables, salvo que se efectúe en su casa habitación.
-Que no revistan el carácter de empleadores.
-Que no actúen como importadores.
Aportes
Una vez incluidos en el régimen, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestre (enero-abril y mayo-agosto), equivalentes al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior
, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes correspondientes a los meses faltantes o su fracción., hasta el día 20 de enero, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.
En el supuesto que la cantidad de meses cancelados, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.
También se establece que los empleados en relación de dependencia no pueden ser monotributistas eventuales respecto a otras actividades que desarrollen.
Fuente: http://www.emprender-online.com.ar/
El régimen de monotributo eventual es una opción que permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera más sencilla para aquellos que presentan un bajo monto de operaciones ocasionales.
Los contribuyentes que pueden estar incluidos son las personas físicas mayores de 18, cuya actividad se desarrolle en forma eventual y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12 mil.
Asimismo deben cumplir con las siguientes condiciones:
-Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada incluso asociaciones civiles o fundaciones.
-Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables, salvo que se efectúe en su casa habitación.
-Que no revistan el carácter de empleadores.
-Que no actúen como importadores.
Aportes
Una vez incluidos en el régimen, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestre (enero-abril y mayo-agosto), equivalentes al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior
, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes correspondientes a los meses faltantes o su fracción., hasta el día 20 de enero, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.
En el supuesto que la cantidad de meses cancelados, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.
También se establece que los empleados en relación de dependencia no pueden ser monotributistas eventuales respecto a otras actividades que desarrollen.
Fuente: http://www.emprender-online.com.ar/
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