sábado, 27 de diciembre de 2008

La AFIP potenciará la gestión online de compañías y particulares


El organismo reforzará en los primeros meses del año las herramientas vinculadas a la aceleración de los trámites y control de las tareas. La generalización de la factura electrónica y la puesta en marcha de las cuentas corrientes tributarias son las principales consignas del nuevo calendario

Los primeros meses del nuevo año estarán marcados por un fortalecimiento de la gestión online para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La etapa que comenzará próximamente está orientada a facilitar los controles y agilizar los trámites impositivos.

Puntos Importantes: - El organismo reforzará en los primeros meses del año las herramientas vinculadas a la aceleración de los trámites y control de las tareas. - La generalización de la factura electrónica y la puesta en marcha de las cuentas corrientes tributarias son las principales consignas del nuevo calendario.

En este sentido, los principales avances estarán dados por la generalización de la facturación electrónica y la implementación del sistema de cuentas corrientes tributarias.

Los cambios permitirán que el organismo recaudador y las empresas puedan contar con información precisa en forma instantánea y poder así realizar un seguimiento de las movimientos realizados y los montos operados.

Primeros avances
Desde enero, la AFIP pondrá en marcha la nueva etapa de implementación de la factura electrónica que alcanzará -entre otras profesiones- a contadores y abogados que facturen más de $600.000 al año.

Asimismo -durante los primeros meses del 2009- el facturador online que obligaba a los profesionales con una facturación mayor a $300.000 y menor a $600.000 pasa a ser optativo. En efecto, el organismo busca que a más tardar en tres años todas las facturas tipo "A" se emitan electrónicamente.

Puntualmente, en poco más de una semana, comenzarán a estar alcanzados determinados profesionales que superen $600.000 en concepto de facturación anual. En este caso particular, deberán utilizar el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).

Además, quienes estaban obligados a través del Régimen de Factura en Línea (RCEL), podrán optar por cumplir o no con el uso del comprobante electrónico. Es decir, aquellos profesionales que facturen al año entre $300.000 y $600.000 estarán excluidos de la obligación, pero sólo en esta primera etapa.

Respecto a las profesiones alcanzadas, en esta primera fase alcanza sólo a quienes facturan más de $600.000 al año -siempre y cuando- se desempeñen como:

  • Abogados.
  • Licenciados en administración, economía y sistemas.
  • Contadores públicos.
  • Actuarios.
  • Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.

De esta manera, la AFIP busca facilitar la tarea de los contribuyentes y también acotar las posibles maniobras de evasión. Esto es así, ya que permitirá agilizar las labores de inteligencia fiscal a fin de direccionar de mejor manera las inspecciones a realizar.

Vale recordar que en principio el fisco definió -en lo que se refiere específicamente a los estudios profesionales- que cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido -$600.000 anuales-”.

En este marco, uno de los casos que podría darse -y sobre el cual se requerían precisiones-, es por ejemplo, el de un estudio integrado por un contador y un abogado donde cada uno factura $350 mil al año, sin llegar de esa forma al límite determinado por la AFIP de 600 mil individualmente, pero que en conjunto sí superan ese importe.

Ante esa situación, desde la Subdirección de Fiscalización oportunamente respondieron que “dependerá de cómo se encuentren inscriptos; si cada uno se encuentra inscripto como persona jurídica, deberá considerar los montos facturados individualmente”.

“En caso de que se trate de una sociedad, el monto que deberá tenerse en cuenta es el facturado por la misma”, explicaron. Siguiendo ese criterio, en el caso de no alcanzar los $600 mil anuales, no se encontrarán obligados a facturar electrónicamente.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, se aclaró: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar en cada caso la facturación”.

Cuentas corrientes tributarias
La restante herramienta que será de uso obligatorio para particulares y empresas deberá ser utilizada para chequear online la situación fiscal desde marzo.

Puntualmente, cada empresa podrá detectar rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias intencionales y evitar así sanciones por parte del fisco.

Diversos especialistas advirtieron oportunamente que aún resta definir aspectos claves a fin implementar de manera correcta la herramienta online.

Entre los alivios que reclaman se encuentra “la suspensión de la aplicación de sanciones, durante el primer año de utilización del sistema de cuentas corrientes tributarias”.

De esta manera se evita que la herramienta online se convierta en “un tributo oculto” a ser soportado en cabeza de aquellos contribuyentes que, obligados a trabajar a prueba y error, se encuentran expuestos a la aplicación de sanciones por incumplimientos a los deberes establecidos en el régimen.

Oportunamente, Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, sostuvo que uno de los inconvenientes más preocupantes se da “cuando el fisco carga contra el saldo del contribuyente las multas mal llamadas automáticas sin saber si el obligado las va a recurrir o no”.

También se busca que la AFIP dé la posibilidad de que las empresas informen en carácter de disconformidad las retenciones o percepciones sufridas, cuando encuentren diferencias con los montos consignados por los respectivos agentes de recaudación.

Otra debilidad se da debido a que el sistema sólo informa los intereses resarcitorios adeudados que corresponden a pagos fuera de término ya realizados. Es decir, no informa los intereses que corresponden a deudas exteriorizadas e impagas, toda vez que ello implicaría actualizar diariamente la herramienta online.

A su vez, dado que existe una demora entre que el sistema procesa la declaración jurada, y aparece en la herramienta online la obligación de pago o el saldo a favor, el contribuyente debe esperar un tiempo luego de presentada la declaración para emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP). Esto puede generar pagos fuera de término ocasionados por las demoras del propio sistema.

Por último, teniendo en cuenta el objetivo final perseguido por la AFIP mediante la implementación del sistema de cuentas tributarias los expertos destacaron que “no debería ser reemplazado el sistema de autodeterminación impositiva por un mero sistema de liquidación administrativa, situación hacia cual parece orientarse toda la complejidad informática que se establece por medio de resoluciones”.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/


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