El ejercicio que dejamos la clase anterior como tarea decía:
Liquidar el sueldo de un Encargado Permanente con vivienda de 2º categoría con 3 años de antigüedad. El edificio tiene 19 unidades y retira los residuos de las mismas. Realizó 20 horas extras al 50% y 10 horas extras al 100% durante todo el mes. El jueves nos informa que fallece el padre. El miércoles cuando se reincorpora, nos presenta el correspondiente certificado de defunción. El consorcio nos solicitó que de ser legal, descontemos de sus haberes los días de inasistencias al trabajo.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Neto a cobrar |
Básico | | 391,39 | | |
Antigüedad | 3 | 17,88 | | |
Retiro de residuos | 19 | 23,94 | | |
Inasistencia | 2 | -28,96 | | |
Horas extras al 50% | 20 | 65,17 | | |
Horas extras al 100% | 10 | 43,45 | | |
Valor vivienda | | 1,26 | | |
Jubilación | 11,00% | | 56,55 | |
INSSJP | 3,00% | | 15,42 | |
Sindicato | 2,00% | | 10,28 | |
Obra Social | 2,70% | | 13,88 | |
Anssal | 0,30% | | 1,54 | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 5,14 | |
Valor vivienda | | | 1,26 | |
Totales | 20,00% | 514,12 | 104,08 | 410,04 |
A un Encargado Permanente con vivienda de 2º categoría le corresponden $ 391.39 de haber básico. Por su antigüedad percibirá $ 17,88 ($ 5,96 x 3 años), por Retiro de residuos $ 23,94 ($ 1,26 x 19 unidades). Por el fallecimiento del padre, le corresponden 3 días corridos de licencia con goce de sueldo. Teniendo en cuenta que no se presentó a trabajar el viernes ni el sábado y que la licencia se extendería hasta el domingo, el lunes y el martes se deben descontar. Estos dos días representas $ 28,96 ($ 434,47/30 días x 2 días de inasistencia). No siendo posible deducirlo de sus horas extras por estar expresamente prohibido. En concepto de las 20 horas extras trabajadas al 50% le corresponden $ 65,17 ($ 434,47/200 horas x 1,5 x 20 horas) y por las 10 horas trabajadas al 100% $ 43,45 ($ 434,47/200 horas x 2 x 10 horas).
Sobre las deducciones que suman $ 104,08 no vale la pena entrar en detalles por ser un porcentaje directo sobre el total bruto de haberes.
Las Asignaciones familiares fueron instituidas por la Ley 24.714 y reglamentada por el Decreto Nº 1245/96. En el curso del tiempo, ciertos puntos de esta Ley fueron modificados por otras. Este es el caso de la Ley 25.231 publicada en el Boletín Oficial (B.O.) del 31 de diciembre de 1999 que excluye las horas extras del concepto de "remuneración", entre otras cosas (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 10 - 21/02/00).
El Decreto Nº 452 del 23/04/2001, así mismo, modifica el Decreto 1245/96 y restablece el mínimo de remuneración promedio a efectos de que los trabajadores tengan derecho al cobro de asignaciones familiares (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 56 - 14/05/01) y por último, cerrando la descripción de los cambios más importantes, la Ley 25.453, a partir del 1º de julio de 2001, redujo las asignaciones familiares en un 13% (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 67 - 06/08/01).
Las Asignaciones familiares, a modo de explicación general, es una ayuda que brinda el estado a través de los organismos competentes.
Estas asignaciones se otorgan en casos de matrimonio, adopción, nacimiento, período prenatal, por período de maternidad (en el caso de mujeres), por ayuda escolar anual, o por tener hijos.
Para que el empleado pueda beneficiarse de estas asignaciones debe cumplir algunos requisitos, que serán detallados a continuación.
El Decreto 1245/96 en su artículo 4º expresa: "los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares y la cuantía de las mismas se calcularán en cada caso, en función del promedio de la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas en uno o más empleos por el trabajador durante un semestre." Sobre este tema, la Ley 25.231 en su artículo 1º expresó: "... se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.231, Artículo 6º y 9º, con excepción de las horas extras)".
El Decreto 1245/96 sigue expresando en su artículo 4º que "dicho promedio se calculará, por ejemplo, tomando de enero a junio (incluido Salario Anual Complementario, SAC) este regirá para todo el segundo semestre del año, y de julio a diciembre (incluido SAC) para el primer semestre del año siguiente.
Dichos promedios regirán para todo el semestre independientemente de las bajas y altas de uno o más empleos y/o variaciones de haberes que se produzcan en dicho período.
Cuando se inicie una relación laboral y no cuente con el valor del promedio correspondiente a las remuneraciones percibidas en el semestre anterior, se tomará la primera remuneración por mes completo, el que regirá para todo el semestre".
El artículo 5º expresaba que para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, el promedio al que se refería el artículo 4º, no podía ser inferior al importe equivalente a 3 veces el valor del Módulo Previsional, $80, es decir que la remuneración del trabajador para tener derecho al cobro de las asignaciones no debía ser menor a $ 240. Este valor fue modificado mediante el Decreto Nº 452 del 23/04/01, que expresa que "para acreditar el derecho a la percepción de asignaciones familiares, el promedio al que se refiere el artículo 4º, en caso de los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo no podrá ser inferior a $ 100."
El Decreto 1245/96 en su artículo 6º sigue diciendo: "Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto de trabajo, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos.
La asignación por hijo consistirá en una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a cargo del trabajador. Se consideraran en igual carácter a los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial.
La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.
La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre a establecimientos donde se implante educación diferencial. Esta asignación se abona al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, es decir que sea menor de 18 años y esté a cargo del trabajador.
La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges , cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley."
A continuación se detalla la tabla vigente de asignaciones al día de hoy con la reducción del 13% que desde el 1º de julio de 2001 establecieron la Ley 25.453 , la Decisión Administrativa 107/2001 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y la Resolución Conjunta Nº 31 del 2001 (S.S.S.) y 192/2001 (S.H.M.E.)
Asignaciones | $ 100 a $ 500 | $ 501 a $ 1000 | $ 1001 a $ 1500 | Mas de $ 1500 |
Hijo | $ 34,80 | $ 26,10 | $ 17,40 | - |
Hijo discapacitado | $ 139,20 | $ 104,40 | $ 69,60 | $ 69,60 (*) |
Prenatal | $ 34,80 | $ 26,10 | $ 17,40 | - |
Ayuda Escolar | $ 113,10 | $ 113,10 | $ 113,10 | $ 113,10 (*) |
Asig. por Nacimiento (1) | $ 174 | $ 174 | $ 174 | - |
Asig. por Matrimonio (2) | $ 261 | $ 261 | $ 261 | - |
Asig. por Adopción (3) | $ 1044 | $ 1044 | $ 1044 | - |
(1) (2) (3) Valor único para todo el país
(*) Solamente en el caso de hijos discapacitados.
Señalamos también, que la obligación de abonar las asignaciones familiares es del empleador. Este, a su vez, podrá descontarse estos importes de sus obligaciones fiscales (Formulario AFIP Nº 931) o a través de los reintegros correspondientes en una cuenta corriente.
Por falta de espacio dejamos para el próximo boletín detallar toda la documentación necesaria para poder, como administradores, tener el respaldo legal necesario por el abono de las asignaciones familiares correspondientes.
Para ejercitar el tema, vamos a realizar la Liquidación del mes de Febrero de 2001 de un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría, que tiene dos hijos en edad escolar y que ha presentado en tiempo y forma el certificado de fin de curso del año lectivo correspondiente al 2000 y el certificado de inscripción al año lectivo 2001. Tiene una antigüedad de 5 años en el edificio que cuenta con 28 unidades funcionales. Una de las tareas que tiene es el retiro de residuos y el mantenimiento del jardín. El promedio del semestre correspondiente a Julio-Diciembre de 2000 es de $ 551.37
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Adicionales | Neto a cobrar |
Básico | | 469,31 | | | |
Antigüedad | 5 | 29,80 | | | |
Retiro de residuos | 28 | 35,28 | | | |
Plus Jardín | | 16,98 | | | |
Hijos | 2 | | | 52,20 | |
Ayuda Escolar | 2 | | | 226,20 | |
Jubilación | 11,00% | | 60,65 | | |
INSSJP | 3,00% | | 16,54 | | |
Sindicato | 2,00% | | 11,03 | | |
Obra Social | 2,70% | | 14,89 | | |
Anssal | 0,30% | | 1,65 | | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 5,51 | | |
El básico de un Encargado permanente sin vivienda de 1º categoría es de $ 469,31. El importe correspondiente a la antigüedad de 5 años es de $ 29,80 ($ 5,96 x 5 años), al Retiro de residuos es de $ 35,28 ($ 1,26 x 28 unidades) y al Plus Jardín de $ 16.98. La asignación por dos hijos en edad escolar es de $ 52,20 ($ 26,10 x 2 hijos). Repasamos en este punto que al tener el encargado un promedio de $ 551,37 en el semestre anterior a Febrero de 2001 (Julio-Diciembre 2000), le corresponde por hijo $ 26,10. La ayuda escolar, siempre que el promedio sea menor o igual a $ 1500 o superior pero el hijo discapacitado, es de $ 113,10. En nuestro ejemplo multiplicamos $113,10 x 2 hijos, lo que da un total para esta asignación de $ 226.20. Recordamos que esta asignación debe abonarse en marzo, y en este mes se abona el sueldo correspondiente a febrero, por lo tanto junto con el mes de febrero se abona la ayuda escolar. Tampoco debemos olvidar que sobre el monto de las asignaciones familiares nunca se hacen aportes ni contribuciones.
Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0009.asp
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