lunes, 29 de diciembre de 2008

Conozca si tributó de más en Ganancias durante 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy, en su sitio web, un simulador que permite a los contribuyentes calcular la devolución que percibirán en enero por el excedente de Impuesto a las Ganancias retenido en el segundo aguinaldo, tras la eliminación de la tablita de Machinea.Justificar a ambos lados

Ya puede consultarse en la página web del organismo (www.afip.gob.ar), y también en el adjunto a esta nota de Infobae.com del simulador que permite obtener el monto aproximado de las eventuales devoluciones de la segunda cuota del aguinaldo, a partir de la carga de los datos correspondientes a los ingresos en relación de dependencia, brutos y netos, del corriente año.

Mediante la resolución general 2528, la AFIP reglamentó hoy la fórmula que deberán aplicar los empleadores para realizar eventuales devoluciones si a la fecha ya fue abonada la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), a la luz de la eliminación realizada por el Congreso de la Nación del artículo incorporado a continuación del 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (conocida como la tablita de Machinea).

Datos que requerirá el simulador
Remuneraciones netas anuales sin la 2° cuota del sueldo anual complementario (SAC), restando las deducciones generales (cuota medico asistencial, intereses hipotecarios, aportes jubilatorios, obra social, etc.) y sin restar las deducciones personales (cónyuge, hijos, ganancia no imponible, etc.).

Remuneraciones netas anuales con 2° cuota del SAC. Es el importe anterior, más la segunda cuota del SAC, restando las deducciones generales (cuota medico asistencial, intereses hipotecarios, aportes jubilatorios, obra social, etc.) y sin restar las deducciones personales (conyuge, hijos, ganancia no imponible, etc.).

Importe Bruto (sin descuentos) de la 2da cuota del SAC.


Importe anual de Ganancias retenido por el período 2008.


Se puede deducir además un importe por cónyuge siempre que el mismo sea residente en el país y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9.000 pesos.

Cantidad de Hijos: Ambos padres pueden deducirse un importe por cada hijo o hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo siempre que sea residente en el país, esté a su cargo y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9 mil pesos.

Cantidad de Otras Cargas Deducibles. El familiar con el parentesco más cercano podrá deducirse un importe por carga de familia, siempre que el familiar sea residente en el país, esté a su cargo y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9.000 pesos, correspondiente a:
* cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto, etc.)
* cada hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo
* cada ascendiente (padre, madre, abuelo, etc.)
* por el suegro y/o por la suegra

Teniendo en cuenta el monto calculado por el simulador pueden darse tres alternativas: que se produzca la devolución total del importe calculado, que se compense el importe calculado del impuesto adeudado sin producirse devolución alguna o bien que se devuelva sólo una parte del importe calculado y la diferencia se compense con el impuesto adeudado.


Fuente: http://www.infobae.com/

No hay comentarios: