jueves, 27 de noviembre de 2008

Blanqueo: los capitales que entren estarán congelados por dos años

Sólo serán de libre disponibilidad los que vayan a inversiones productivas.

El dinero que está en el exterior o en el país, en moneda extranjera o nacional, y que sea ingresado para entrar al blanqueo que lanzó el Gobierno, deberá quedar depositado en una entidad financiera por lo menos por 2 años, salvo que se destine a inversiones en el país. Este es uno de los puntos clave del proyecto de exteriorización de bienes y capitales que se ayer envió al Congreso.

Si el dinero se destina a inversiones en inmuebles, proyectos industriales y productivos en general, queda liberado. Pero si se compran bonos de la deuda también deberá permanecer congelado 24 meses. Si el titular vende los títulos antes de ese plazo, deberá pagar una tasa adicional de 5%.



1 Alcances.

Abarca a todos los bienes, activos y monedas que tengan los contribuyentes en el exterior o en el país, y que no están declarados, al 31 de diciembre de 2007. Así, comprende no sólo dinero en efectivo o depositado en bancos o bajo el colchón. Por ejemplo, quien compró un inmueble y no lo declaró, también podrá ingresarlo.



2 Plazos para decidir.

Dentro de los 6 meses de la entrada en vigencia de la ley, el dinero deberá ser transferido y depositado en una entidad financiera. Para los demás bienes, caso un inmueble, dentro del mismo lapso, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada individualizando el activo a blanquear.



3 El titular.

Cuando se trata de una persona física, el blanqueo será válido aún cuando los activos se encuentren anotados o depositados a nombre del cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en primer grado (padres o hijos).



4 Sin impuesto al cheque.

La transferencia del dinero queda eximida del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios ("al cheque"). Pero tendrá un costo por la comisión que cobra el banco por la transferencia del dinero.



5 Cuánto habrá que pagar.

El contribuyente deberá pagar un impuesto especial cuya alícuota dependerá de la modalidad del blanqueo. La AFIP fijará la forma, plazos y condiciones de pago. Las tasas son:

8%: para bienes, tenencias o divisas en el exterior que no se transfieran al país. El contribuyente sigue sin traer la plata, pero queda declarada ante la AFIP.

6%: para bienes, tenencias, divisas o moneda nacional radicados en el país.

3%: si la plata se destina a suscribir títulos públicos que se mantienen en poder del contribuyente al menos 24 meses. Si se transfieren antes de ese plazo, deberá pagar un 5% adicional.

1%: si se destina a la compra de viviendas nuevas, a la construcción de nuevos inmuebles, a la finalización de obras en curso, al financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.



6 Incentivos adicionales.

Los contribuyentes no deberán declarar la fecha de compra de los activos que blanqueen. Y quedan liberados del pago de los impuestos omitidos y de

toda acción civil, penal, administrativa y profesional que pudieran corresponder. En el caso de las sociedades, abarca a los accionistas y a los profesionales que certificaron los balances. Una vez blanqueado, los activos quedan alcanzados por los impuestos corrientes, por ejemplo, Bienes Personales.



7 Compromiso de empleo.

En el caso de que tenga personal a cargo, el contribuyente deberá mantener la dotación de trabajadores. Si despide gente pierde los beneficios del blanqueo.



8 Más coparticipación.

Toda la recaudación del impuesto que se aplicará sobre el blanqueo de capitales se repartirá entre el gobierno nacional y las Provincias, en las mismas proporciones fijadas en la Ley de Coparticipación. De esta forma el Gobierno busca ofrecer un incentivo a los gobernadores para que ayuden a votar la ley.


Fuente: http://www.clarin.com/

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