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L os cambios en Ganancias, para el personal en relación de dependencia, influirán en los sueldos de septiembre, y según la AFIP, en forma independiente a la fecha en que se paguen. Las modificaciones fueron introducidas por el decreto 1426 y reglamentadas a través de una resolución y una nota aclaratoria próxima a salir. Pero, en forma concomitante con esos cambios, por otro decreto aumenta a partir de noviembre el límite a partir del cual los empleados tienen que realizar aportes destinados a las obras sociales y al PAMI, llevándolo de $4.800 a $7.800 brutos.
Asimismo, estos incrementos en los aportes personales influirán en el cálculo futuro de la retención de Ganancias. De esta forma, después de todas las modificaciones en las distintas variables que influyen en el recibo de sueldo será difícil planificar cuánto se cobrará en el mes de noviembre; incluso, teniendo en cuenta el aumento anunciado en las asignaciones familiares.
Los empleados para obtener el reintegro lo primero que tienen que calcular es el total percibido bruto de sueldos hasta el 30 de septiembre. Si ese importe supera $54.000 la diferencia a favor no se devolverá, sino que se compensará contra las retenciones futuras a realizar en octubre, noviembre, diciembre y, de no alcanzar, en la liquidación anual. Si no supera los $54.000, la diferencia total se reintegra con el sueldo de septiembre.
Otro efecto con los cambios es que se incrementa el importe de la deducción anual por servicio doméstico, llevándolo de $7.500 a $9.000. Y sube a $9.000 el tope de los ingresos netos anuales para poder computar en el cálculo de la retención a los familiares como carga de familia.
Durante este año, los padres, abuelos y suegros del empleado que percibían la jubilación mínima quedaban afuera de la deducción. A partir de ahora, si reúnen los demás requisitos podrán descontarse en forma retroactiva desde enero Los empleadores que generen saldos a favor originados por las devoluciones del impuesto a favor de los empleados, en este mes o en la liquidación anual, podrán trasladarlos de un mes a otro o solicitar la devolución a la AFIP. Hasta abril de este año, las firmas tenían la posibilidad de compensarlos contra su propio impuesto a las ganancias directamente sin pedir autorización a la AFIP.
A pesar de que las modificaciones comprenden a los autónomos, ya que aumentan los importes de las deducciones que podrán computar en la declaración jurada anual, la AFIP no modificó los mínimos –rigen desde 2000– para las retenciones que se hacen en el momento de pagar.
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