viernes, 10 de octubre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (II)

En la clase anterior, habíamos dejado para realizar el sueldo de un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja en un edificio que cuenta con calefacción como servicio central desde hace dos meses.

Según el Artículo Nº 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja en un edificio de 3º categoría (1 servicio central), debe percibir un sueldo básico de $374,40, quedando el sueldo de esta forma:

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

374,40

Valor vivienda

1,26

Jubilación

11%

41,32

INSSJP

3%

11,27

Sindicato

2%

7,51

Obra Social

2,70%

10,14

Anssal

0,30%

1,13

Caja de Protección Familia

1,00%

3,76

Valor Vivienda

1,26

Totales

20%

375,66

76,39

299,27

Antigüedad y retiro de residuos

Nuestro segundo caso es un Encargado Permanente con vivienda, cuyo edificio compuesto por 12 unidades, cuenta con agua caliente central y trabaja en él, hace dos años.

En este ejercicio es nuestra intensión introducir dos conceptos nuevos: la antigüedad y el retiro de residuos.

Según el Artículo 12º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que dice “Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 19 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, contando a partir de su ingreso al edificio”. Según esto la liquidación de la antigüedad es simplemente la multiplicación del valor de $5,96 por año trabajado, que surge de la tabla del Artículo Nº16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 por la cantidad de años, lo que da en nuestro caso $17.88 ($5,96 x 3 años)

El mismo artículo 16, establece que se abonará un plus por retiro de residuos consistente en $1,26 por unidad.

No hay que olvidarse, antes de hacer la liquidación final de este sueldo, del $1,26 en concepto del Valor vivienda que se sumará a los efectos impositivos y luego se descontará.

El sueldo completo quedará así:

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

374,40

Antigüedad

3

17,88

Retiro de residuos

12

15,12

Valor vivienda

1,26

Jubilación

11%

44,95

INSSJP

3%

12,26

Sindicato

2%

8,17

Obra Social

2,70%

11,03

Anssal

0,30%

1,23

Caja de Protección Familia

1,00%

4,09

Valor Vivienda

1,26

Totales

20%

408,66

82,99

325,67

En el caso de los encargados suplentes, igual que sucede con los mensualizados, la antigüedad se considerará a partir del primer día de su ingreso como trabajador al edificio, sin tener en cuenta los lapsos de tiempo en los que no presta servicios.

En el caso del encargado permanente, el Decreto Nº 11.296/49 - que se ocupa de la Reglamentación de la Ley Nº 12.981 Estatuto de los Encargados de Casas de Renta, reafirmando lo dicho presedentemente dice que: “... La antigüedad del personal que ha prestado servicios para un mismo empleador en distintos inmuebles se computará a partir del día en que comenzó a hacerlo en el primero de ellos.

En los casos de transferencia del inmueble la antigüedad se computará a partir de la fecha en que comenzó a trabajar en el mismo, salvo que con motivo de la transferencia hubiera existido ruptura del contrato de trabajo con las indemnizaciones legales y comienzo de uno nuevo...”.

El mismo decreto a continuación, establece que “Para calcular la antigüedad del suplente que trabaje por cuenta de un mismo empleador en distintos inmuebles se computará cada 26 días de trabajo efectivo como un mes de antigüedad”.

Para que el Sistema 9041 calcule la antigüedad y el retiro de residuos en forma automática, se debe ingresar en la Ficha de Sueldo del encargado (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) la fecha de ingreso y en la ventada de Adicionales por convenio, indicar (S)i en el Escalafón por antigüedad. En esta misma ventana, se debe indicar en el ítem Retiro de residuos vivienda u oficina, la cantidad de unidades que corresponde liquidar.

Plus Movimiento de Coche, Plus Jardín y Plus Limpieza de Cocheras

En el caso de aquellos edificios que poseen cocheras o un jardín, está previsto abonarle al encargado diferentes importes en concepto de las tareas extras que debe desempeñar. Estos importes también surgen de la tabla que figura en el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y son de $25,80 para el caso de movimiento de coches hasta 20 unidades, $16,98 por la limpieza de dichas cocheras y otros $16,98 por la limpieza del jardín.

En este nuevo caso, se trata de un Ayudante Permanente con vivienda que trabaja desde hace 4 años en un edificio de 26 unidades que no dispone de ningún servicio central. Entre sus tareas debe limpiar las 10 cocheras y encargarse del jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

340,33

Antigüedad

4

23,84

Retiro de residuos

26

32,76

Plus movimiento de coches

25,80

Plus Jardín

16,98

Plus limpieza de cocheras

16,95

Valor vivienda

1,26

Jubilación

11%

50,37

INSSJP

3%

13,74

Sindicato

2%

9,16

Obra Social

2,70%

12,36

Anssal

0,30%

1,37

Caja de Protección Familia

1,00%

4,58

Valor Vivienda

1,26

Totales

20%

457,92

92,84

365,08

Estos ítems, el Sistema 9041 también los liquida en forma automática indicando, en la ventana Adicionales por convenio del ítem Fichas de Sueldo (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos \Fichas de Sueldos), (S)i en Plus movimientos de coches, Plus jardín y Plus limpieza de cocheras.

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