domingo, 12 de octubre de 2008

¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias? - Deducciones

Deducciones posibles

Para el cálculo del impuesto a las ganancias se toma como base la declaración jurada del formulario F.572, en el cual cada empleado debe incluir el detalle de las deducciones que pueda registrar en el año en curso.

A partir de esto, empleador que actúa como agente de retención del impuesto, deberá completar el formulario F.649:


Formulario 649 Formulario 649 segunda hoja

Dentro de las deducciones posibles existen dos tipos: generalizadas y personalizadas.

Las generalizadas se aplican a todos, sólo basta con ser residente de la Argentina para que sean tenidas en cuenta. Las personalizadas, en cambio, surgen de la declaración jurada incluída en el F.572.

Dentro de las deducciones generalizadas tenemos:

Concepto Descripción
Aportes jubilatorios obligatorios Descuento previsional en el recibo de sueldo.
Descuento obligatorio para obras sociales Descuento por Obra Social e INSSJP en el recibo de sueldo.
Monto no imponible Son $7.500. Aplica a todos los residentes del país.
Deducción especial Son $36.000. Aplica a todos los residentes del país.

La lista de deducciones personalizadas es la siguiente:

Concepto Tope Descripción
Aportes voluntarios a la AFJP Sin límite Aportes voluntarios a la AFJP que tenemos asignada.
Seguros de vida $996,23 por año En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Gastos de sepelio $996,23 por año y por fallecimiento Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia Debe contarse con la documentación que acredite el gasto.
Seguros de retiro privado $1.261,16 por año Debe tratarse de aportes a entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros o a entidades mutuales inscriptas en el Instuto Nacional de Acción Cooperativa.
Cargas de familia Sin límite Monto: $8.000 (cónyuge), $4.000(hijos) y $ 3.000 (otras cargas) Requisito: ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $ 7.500 Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Intereses préstamos hipotecarios $20.000 por año Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única.
Honorarios médicos Hasta el 5% del rubro 3 Hasta un 40 % del total facturado. No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Facturada por el respectivo prestador del servicio
- Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro)
Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final
Donaciones Hasta el 5% del rubro 3 1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP
3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario
4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas
(El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones).
Cuotas Medicina Privada Hasta el 5% del rubro 3 Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia.
Personal Doméstico $7.500 por año Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales.
Se deben conservar los tickets que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones, como así también el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.


Rubro 3

El rubro 3 se obtiene en el formulario F.649 y se calcula de la siguiente manera:

Sueldo Bruto + Tickets + Gratificaciones
-
Aportes Jubilatorios
-
Aportes para obras sociales
-
Seguro de vida
-
Gastos de Sepelio

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