Buenos Aires. Reforma tributaria. Ingresos brutos. Código Fiscal. Modificaciones
Se establece una amplia reforma tributaria en la Provincia. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ingresos brutos: * Se suspenden las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las leyes (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la provincia cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000. * Se grava con una alícuota del 1% la producción primaria, de bienes y la actividad de matarifes (cód. 512222), siempre que las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia. * Para el caso de la industria manufacturera, también tributarán con una alícuota del 1% siempre que las actividades no se encuentren incluidas en las exenciones previstas y se desarrollen en establecimientos ubicados en la provincia. Si por el contrario, están radicadas fuera de la provincia, tributarán con una alícuota del 3%. * Comercio mayorista o minorista, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, tributarán a una alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3%. * Se deroga: - El incremento del 30% en las alícuotas -dispuesto por el art. 36 de la L. 12727- para los sujetos que realicen actividades industriales, comerciales o prestación de obras y/o servicios y hayan superado en el período 2007, $ 1.000.000 de impuesto total. - La reducción al 1,5% de la alícuota del impuesto establecida como régimen tributario diferencial para el transporte -inc. 1) del art. 35 de la L. 13155-, excepto para el servicio de recolección, reducción y eliminación de desperdicios -código 900010-. Destacamos que las actividades relacionadas con el transporte, con códigos de actividades 6011, 6021, 602210, 602250, 602290 y 6350, se encuentran al 1,5%. - La reducción por ley especial de la alícuota para los servicios de internación, diagnóstico y tratamiento al 1,5%. La ley impositiva ya prevé la mencionada alícuota para estas actividades. * Asimismo se modifican las alícuotas del impuesto para diversas actividades, entre las que destacamos: - Servicios financieros, servicios de esparcimiento ncp: 6%; - Elaboración de cerveza, productos de tabaco, servicios de comunicaciones telefónicas, AFJP, seguros personales, seguros patrimoniales, reaseguros: 4,5%; - Generación de energía eléctrica y fabricación de gas: 1,5%. Las modificaciones hasta acá comentadas rigen a partir del 1/8/2008. - Código Fiscal: * Se incorpora como requisito que los contribuyentes o responsables en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la Autoridad de Aplicación deberán acreditar, la personería cuando correspondiese y denunciar su CUIT, CUIL o CDI. * Tratándose del Código de Operaciones de Traslado o Transporte, se establece que el mismo deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes. * Se incorpora como presunción para la determinación de bases imponibles, los importes obtenidos mediante dispositivos de detección remota, procesamiento de imágenes, sensores, herramientas satelitales u otros mecanismos tecnológicos. * Exenciones: se adecua la normativa vigente referida a las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos. Otras modificaciones: - Se deroga el adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano e impuesto a los automotores -impuesto a la riqueza-, dispuesto por la ley 13648. Los pagos realizados podrán ser imputados a la cancelación de obligaciones impositivas del impuesto inmobiliario urbano e impuesto a los automotores, exclusivamente y en las condiciones que determine ARBA. |
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