viernes, 5 de septiembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XXVI)

Cómo abonar la Caja de Protección a la Familia (C.P.F.) y la Cuota Sindical

En la clase anterior (Curso Práctico de Liquidación de Sueldo XXV) dejamos detallado el procedimiento para instalar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y cómo generar la declaración jurada (Formulario 931) y el disquete correspondiente para poder presentar y pagar los aportes y contribuciones del empleado y empleador respectivamente.

Ahora nos falta explicar cómo abonar la Cuota Sindical y C.P.F.

Hablamos de ambos conceptos juntos ya que los dos se pagan con la misma boleta del SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal).

Esta boleta se obtiene en la oficina de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Rentas y Horizontal (A.I.E.R.H.) que se encuentra en la calle Moreno 1881. No es fácil conseguirlas en el mismo sindicato. No se genera con la computadora sino que es un formulario preimpreso en letras azuladas y que deberemos completar en forma manuscrita, con máquina de escribir o con la computadora pero sólo a los efectos de completar los datos a ingresar.

La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y el artículo 20 de esta Convención indica en el punto a) Integración del fondo, que éste se formará con el 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario. Esto hace que mensualmente se deba depositar el 2,5% del salario bruto (1,5% a cargo del empleador + 1% a cargo del empleado).

Siempre que hablamos de salario nos referimos al salario bruto sin tener en cuenta, en caso de corresponder, las asignaciones familiares. También aclaramos que esta obligación no está relacionada con ser o no afiliado al sindicato del S.U.T.E.R.H.

A continuación transcribimos el Artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98.

"Contribuciones y aportes mensuales - Caja de protección a la Familia"

La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo legítimo o legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:

a) Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario.
b) La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento o por escolaridad.
c) Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la sede de los Sindicatos filiales de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.

d) Trabajador que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el trabajador continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le adecua.
e) Recaudos a cumplir por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1) Partida de defunción y certificado de trabajo del trabajador fallecido.
2) En caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el trabajador, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio.
3) Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos o beneficiarios del trabajador fallecido, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.
4) Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.
5) Los sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por Caja de Protección a la Familia, deberán del uno al cinco del mes siguiente, remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador Integral de Edificio".

La Cuota Sindical es del 2% sobre el sueldo bruto del empleado y está totalmente a cargo de éste. Deberá ser depositada en la misma boleta que la C.P.F. y se hará en caso de que el trabajador haya elegido ser afiliado del sindicato del S.U.T.E.R.H.

Recordamos que si el trabajador no desea aportar la cuota sindical, debemos tener una constancia firmada por él expresando su voluntad. Si el trabajador nos expresó verbalmente su deseo de no aportar al sindicato y por tal motivo no practicamos dicha deducción, estamos frente a una infracción ante el SUTERH y frente a una inspección se nos reclamarán los importes no depositados, sus correspondientes intereses y/o multas y demás gastos.

¿Cómo completar la boleta?

Está formado por 3 cuerpos y es muy simple de completar. El primer cuerpo se lo queda el banco y se debe completar con la "Clave" del SUTERH del consorcio, el "Mes y el año que se deposita", la "Fecha de vencimiento" y el "Total depositado" en números y más abajo el mismo importe en letras.

El segundo cuerpo es para que el banco se lo entregue al departamento de giros y remesas junto a la planilla de detalles. Aquí se debe completar nuevamente la "Clave" del consorcio frente al SUTERH, "Domicilio del consorcio", código postal "C.P.", "Localidad" y "Provincia", todo referente al consorcio. A continuación se pueden diferenciar 3 columnas: la primera de ellas para los "Aportes y Contribuciones" que son las obligaciones mensuales de las que nos ocuparemos, la segunda columna está relacionada con las "Actualizaciones de Aportes y Contribuciones" y la última relacionada con "Convenios".

Explicaremos en detalle la primera columna de "Aportes y Contribuciones" que, como dijimos, corresponde a las obligaciones mensuales: Debajo del título de la columna aparece el ítem "Mes y año que deposita" donde se indicará el mes del cual estamos haciendo los aportes y contribuciones. Luego la "Fecha de vencimiento" de esta obligación que generalmente se informa 15/xx/02 o directamente xx/02, donde xx son los números correspondientes al mes en el que se está pagando, no al mes sobre el que se pagan las obligaciones. O sea que si el importe a depositar corresponde al 2,5% de los sueldos brutos del mes de enero, la fecha de vencimiento será 15/02/02 o 02/02.

Luego aparece un título denominado "Trabajadores". A continuación y hacia abajo, en la misma línea, aparece el ítem "Cantidad" y "Monto Remuneraciones (A)". Se indicará la cantidad total de trabajadores del consorcio que se expresará con el número correspondiente y la suma total de las remuneraciones brutas de todos los empleados del consorcio, estén o no afiliados.

En la línea siguiente se indicará en "Cantidad" y "Monto Remuneraciones (B)" la cantidad total de trabajadores del consorcio que se expresará con el número correspondiente y la suma total de las remuneraciones brutas de todos los empleados del consorcio que estén afiliados.

Sigue hacia abajo el ítem "Caja Protección a la Familia 2,5% (A)". Aquí se completará con el 2,5% (formado por el aporte del 1,5% a cargo del empleador + 1% a cargo del empleado) del sueldo bruto informado en "Monto Remuneraciones (A)" correspondiente al total de las remuneraciones de los empleados del consorcio, estén o no afiliados.

El último ítem de esta columna es la "Cuota Sindical 2% (B)". Debe indicarse el 2% sobre el "Monto Remuneraciones (B)" que es el total de las remuneraciones brutas de los empleados afiliados al sindicato.

En un rectángulo cuyo título aparece en letras resaltadas y más grandes que todo el resto, aparece el título "TOTAL DEPOSITADO", donde se indicará en números la suma de todos los conceptos a depositar. En nuestro caso, solo sumaremos el importe de la Caja de Protección a la Familia (1) + la Cuota Sindical (2).

En la última línea de este segundo cuerpo, se debe indicar el importe total a depositar en letras. Se recomienda, siempre que se complete de forma manuscrita, utilizar letra imprenta mayúscula para su mejor lectura.

El tercer cuerpo es idéntico al segundo y quedará en poder del empleador, como constancia del pago.

Como hemos hablado del sindicato S.U.T.E.R.H., vamos a hacer oportuno este momento para comentar el tema de la presentación mensual de la nómina de empleados afiliados al mismo.

La Ley 24.642 fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de mayo de 1996 y el artículo 6 es el que habla de este tema.

El sindicato posee unas planillas preimpresas en letras azuladas, en concepto de declaraciones juradas donde se informa los empleados que están afiliados al sindicato. Esta planilla es mensual aunque se suele presentar al sindicato cada 3 o 6 meses.

A continuación transcribimos el Artículo 6 de esta ley en forma textual y para aquellos que deseen ampliar el tema, encontrarán la Ley 24.642 en los próximos días en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral.

Artículo. 6º: "Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador."

El Sistema 9041, al tener el módulo de sueldos en forma integral, al liquidar el sueldo mensual, o las vacaciones, o el sueldo anual complementario, genera en forma automática este listado que tiene caracter de declaración jurada.

Este listado se encuetra disponible en el Anexo del Sistema 9041, en el ítem Libro de Liquidaciones de Sueldos dentro de Personal en Relación de Dependencia. Una vez dentro de este ítem, presionando la letra> de Imprimir se accede a una serie de listados que se generan después de haber hecho algún tipo de liquidación de sueldos. El listado B es el correspondiente a la Declaración Jurada S.U.T.E.R.H. (Ley 24.642 Art.6). Este listado es perfectamente aceptado por el sindicato ya que posee todos los datos solicitado por esta ley en su artículo 6. De esta forma no es necesario completar el formulario en forma manuscrita. El sistema 9041 lo hace en forma totalmente automática y lo confecciona en una hoja en blanco.


Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0026.asp

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