REGISTRO DE EFECTORES: para más información deberá ingresar en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social (www.desarrollosocial.gov.ar).
MONOTRIBUTISTA EFECTOR durante veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el Registro de Efectores:
a) no deberá ingresar el impuesto integrado (artículo 12, Ley 25.865).
b) no deberá ingresar el aporte jubilatorio, y sólo abonará el 50% del importe correspondiente a la obra social (artículo 40, Ley 25.865).
MONOTRIBUTISTA EVENTUAL EFECTOR durante veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el Registro de Efectores no deberá efectuar ningún ingreso. Una vez cumplido dicho plazo, deberá cumplir con el régimen de pagos a cuenta establecido para el monotributista eventual (artículo 34, Ley 25.865).
Fuente: AFIP
MONOTRIBUTISTA EFECTOR durante veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el Registro de Efectores:
a) no deberá ingresar el impuesto integrado (artículo 12, Ley 25.865).
b) no deberá ingresar el aporte jubilatorio, y sólo abonará el 50% del importe correspondiente a la obra social (artículo 40, Ley 25.865).
MONOTRIBUTISTA EVENTUAL EFECTOR durante veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el Registro de Efectores no deberá efectuar ningún ingreso. Una vez cumplido dicho plazo, deberá cumplir con el régimen de pagos a cuenta establecido para el monotributista eventual (artículo 34, Ley 25.865).
Fuente: AFIP
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