¿Como se incorporan las empresas al SUAF?
A partir del mes de octubre de 2008 todas las empresas deberán incorporarse al SUAF, Sistema único de Asignaciones Familiares, deberá ingresar a la página Web de ANSeS, “Autopista de Servicios” “Empresas incorporadas al SUAF con el número de CUIT. Si después del mes de OCTUBRE DE 2008 la empresa al realizar la consulta en la página Web del ANSeS surgiera que la empresa se encuentra como “NO HABILITADO” deberá presentar ante las oficinas del ANSeS una nota de incorporación voluntaria al SUAF
COMO SE INCORPORA UNA EMPRESA AL SUAF:
1. Por solicitud voluntaria del empleador. Res.292-08
2· Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante la AFIP –c)Resoluciones ANSES
2· Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante la AFIP –c)Resoluciones ANSES
D.E.-N Nº 996/05 y 1148/05-, HOY RES. 292-08
3· Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiar
4· Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 584/06, 734/06 y 823/06 y su modificatoria Res. 670’07-
3· Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiar
4· Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 584/06, 734/06 y 823/06 y su modificatoria Res. 670’07-
HOY RES: 292-08
5· Por determinación de A.N.Se.S Res. 292-08
5· Por determinación de A.N.Se.S Res. 292-08
El empleador podrá consultar si la empresa se encuentra incorporada a SUAF, ingresando a la Autopista de Servicios –Servicios Corporativos –Empresas Incorporadas al SUAF . Allí se deberán ingresar los dígitos correspondientes al número de CUIT de la Empresa por la cual se quiere efectuar la consulta. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.
INCLUSIÓN DE EMPRESA EN SUAF
1) La empresa que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de mayo de 2008, figuren en estado “HABILITADO” desde el “devengado junio de 2008”, deberán presentar ante A.N.Se.S. la siguiente documentación si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares:
· F. “DD.JJ. novedades unificadas
· F. “DD.JJ. renuncia/revocación de renuncia al cobro de asignaciones familiares
· F. “DD.JJ. solicitud asignación familiar por ayuda escolar anual
· F. “Nota de reclamo SUAF”
· Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia,
· F. “DD.JJ. novedades unificadas
· F. “DD.JJ. renuncia/revocación de renuncia al cobro de asignaciones familiares
· F. “DD.JJ. solicitud asignación familiar por ayuda escolar anual
· F. “Nota de reclamo SUAF”
· Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia,
deberán elegir el medio de pago donde de las asignaciones familiares ante una oficina,
delegación o unidad de atención integral de esta A.N.Se.S.
· Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/maternidad
· Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/maternidad
down o inicien su licencia por maternidad/maternidad down en el mes de la incorporación
de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las asignaciones
familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período final de la licencia por
maternidad/maternidad down
2) La empresa que desde julio de 2008, figuren con estado “HABILITADO” desde el “devengado agosto de 2008”. sólo deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6 y 8 del Cap.1, porque el medio de pago de la liquidación de asignaciones familiares será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
3) La empresa que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de septiembre de 2008, figuren con estado “HABILITADO” desde el “devengado octubre de 2008”., deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6, 7 y 8 del Cap. I
La consulta por número de C.U.I.T. en la página web de A.N.Se.S. de las empresas resultará elemento de ratificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el pto. 8 del Cap. I
Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse a SUAF?
La consulta por número de C.U.I.T. en la página web de A.N.Se.S. de las empresas resultará elemento de ratificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el pto. 8 del Cap. I
Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse a SUAF?
Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”-.Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares
Fuente: www.econoblog.com.ar
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