CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE 4TA CATEGORIA
( Trabajo en relación de Dependencia)
Para el cálculo de la retención mensual (anticipos del Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría), se parte de la GANANCIA BRUTA, la que se define como la totalidad de las retribuciones remunerativas y no remunerativas a los efectos provisionales, incluido el incentivo docente, (No integran dicha ganancia los siguientes conceptos: Viáticos, Asignaciones Familiares, Material Didáctico, Movilidad, Ex – Combatientes). Por tanto los pasos a seguir son los siguientes:
GANANCIA BRUTA
Menos
Menos
- SEGUROS DE VIDA (contratados por D.G.C. y E y los que se contraten en forma personal, hasta $ 83.01 mensuales)
- OBRAS SOCIALES SINDICALES
- CUOTA MEDICO ASISTENCIAL (de lo abonado en el año, se deduce hasta un 5 % de la ganancia neta del ejercicio).
- GASTOS DE HOSPITALIZACION
- HONORARIOS MEDICOS. Nota: tanto los gastos de hospitalización como los honorarios médicos, se podrán declarar en tanto no los cubra la obra social, y del total declarado se podrá deducir el 40 %, hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
- SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS ( deduce hasta $ 1261.16 anuales)
- INTERESES PRESTAMO HIPOTECARIO ( se deduce hasta $ 20000 anuales)
- IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITOS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS.
- SERVICIO DOMESTICO (del importe anual de remuneración y aportes pagados al empleado y declarado a través del F572; se deducirán hasta $7500 por año).
GANANCIA NETA
Menos
- MINIMO NO IMPONIBLE $ 625.00 mensuales
- DEDUCCION ESPECIAL $ 3000.00 mensuales
- CARGAS DE FAMILIA (en función de las que hubiere declarado a través del F572; se deduce hasta el % indicado en la tabla de deducciones personales, según cuál fuere la ganancia neta acumulada al mes que se está calculando la retención). Los importes son : Cónyuge $ 667 mensuales Hijos $ 333 mensuales Otras cargas $ 250 mensuales
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
Una vez que obtuvimos la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO, ésta se ubica en la tabla de cálculo del impuesto, se determina así el impuesto acumulado al mes que se está calculando la retención y a éste se le detraen los anticipos pagados hasta el mes anterior, OBTENIENDO ASI LA RETENCION A PRACTICAR EN EL MES.
Fuente: http://abc.gov.ar
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