domingo, 20 de julio de 2008

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (MONOTRIBUTO)

Anualmente, deberá evaluar si le corresponde realizar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

A estos efectos, deberá considerar lo establecido en el artículo 4 de la RG 2151/2006 y en el artículo 11 de la Resolución General 1261/2002 (Texto modificado por la RG 2219/2007).

La RG 2151/2006 establece que tiene la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, si:

a) Cuenta con bienes que, valuados de acuerdo con la normativa, resulten iguales o superiores a $ 102.300.

b) Se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, aún cuando en este período no supere dicho monto.

A su vez, RG 1261/2002, modificada por la RG 2219, establece que si posee ganancias obtenidas por trabajo en relación de dependencia, le corresponderá presentar la declaración jurada de Bienes Personales cuando dichas ganancias brutas obtenidas durante el año fueran iguales o superiores a $ 72.000.-

Si los montos de dichas ganancias fueran iguales o superiores a $144.000, adicionalmente deberá realizar la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias.

Recuerde que para saber si se encuentra alcanzado por la obligación de Presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, puede utilizar el servicio Mi Orientación, que le permitirá mediante una simulación calcular el impuesto a ingresar cuando corresponda.

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