Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo
tanto no deberá hacerse ningún trámite.
¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales. Se efectuará hasta el día 7 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Actualmente esta disponible en la pagina web de la AFIP, el servicio "Mi Orientación", que es una sencilla herramienta para simular la inscripción como nuevo contribuyente, la recategorización en el Monotributo, como así también la categoría a adoptar bajo el Régimen para Trabajadores Autónomos.
De esta manera, con una sencilla operación podrá determinar si según los parámetros ingresados debe o no recategorizarse.
SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL PAGO
La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones de datos que deriven en una diferencia del impuesto a ingresar, (por ejemplo cuando se incorpora a la cobertura de obra social a un adherente del grupo familiar primario del contribuyente).
La obtención de la nueva credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153, según corresponda) se producirá automáticamente con el trámite de recategorización o modificación de datos y podrá reimprimirse en cualquier momento a través de la opción ¨Reimpresión de Credenciales¨ operando con clave fiscal.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo
tanto no deberá hacerse ningún trámite.
¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales. Se efectuará hasta el día 7 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Actualmente esta disponible en la pagina web de la AFIP, el servicio "Mi Orientación", que es una sencilla herramienta para simular la inscripción como nuevo contribuyente, la recategorización en el Monotributo, como así también la categoría a adoptar bajo el Régimen para Trabajadores Autónomos.
De esta manera, con una sencilla operación podrá determinar si según los parámetros ingresados debe o no recategorizarse.
SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL PAGO
La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones de datos que deriven en una diferencia del impuesto a ingresar, (por ejemplo cuando se incorpora a la cobertura de obra social a un adherente del grupo familiar primario del contribuyente).
La obtención de la nueva credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153, según corresponda) se producirá automáticamente con el trámite de recategorización o modificación de datos y podrá reimprimirse en cualquier momento a través de la opción ¨Reimpresión de Credenciales¨ operando con clave fiscal.
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