Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $72.000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios.
 Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $144.000.- por el resto de las actividades.
 Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $870.
 Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. OBRA
Fuente: AFIP
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario