Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $72.000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios.
Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $144.000.- por el resto de las actividades.
Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $870.
Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. OBRA
Fuente: AFIP
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