El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación "A" 5531, de fecha 28/1/2014, dispuso que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5.526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.
Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
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